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9 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2020 El Peruano / El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La cali fi cación sobre el nivel de riesgo de la edi fi cación será efectuada por la municipalidad competente, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones. Las municipalidades deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identi fi quen si el establecimiento es concordante con la zoni fi cación y compatibilidad de uso, y la clasi fi cación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos. (Texto según el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28976, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1200 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1497) Artículo 9.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento. En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edi fi caciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa. La municipalidad puede disponer la clausura temporal o de fi nitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa. (Texto según el artículo 9 de la Ley N° 28976, modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1271) Artículo 10.- Exigencia de estacionamientos En caso el establecimiento se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edi fi cación, sólo es exigible contar con el número de estacionamientos considerados en dicha licencia. En caso el establecimiento no se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edi fi cación, solo es exigible contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso en la normativa vigente. En caso el establecimiento se encuentre ubicado en una zona de in fl uencia de estacionamientos públicos autorizados, así de fi nida por la municipalidad correspondiente, no es exigible contar con un número mínimo de estacionamientos. El solicitante podrá acreditar el número de estacionamientos exigido en su establecimiento o en un lugar distinto, bajo cualquier modalidad. (Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1271) Artículo 11.- Autorización conjunta La municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes. (Texto según el artículo 10 de la Ley N° 28976) Artículo 12.- Vigencia de la licencia de funcionamiento y del certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones tiene vigencia de dos años, a partir de su expedición, tanto en el caso en que la inspección se realiza de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, como en el caso en que, por tratarse de casos de riesgo alto y muy alto, se le requiere como requisito previo para otorgar la licencia de funcionamiento. En todos los casos, los gobiernos locales, conforme a sus competencias ejecutan las inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones, y fi scalizan el cumplimiento de la normativa en la materia, bajo responsabilidad de la autoridad correspondiente. El incumplimiento de la normativa por parte del administrado, constituye infracción y es causal de sanción que impone la autoridad municipal conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se re fi ere el artículo 14 de la presente ley. El certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal. (Último párrafo de acuerdo a la reordenación del articulado vigente en el presente TUO) (Texto según el artículo 11 de la Ley N° 28976, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30619) Artículo 13.- Transferencia de licencia de funcionamiento La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se trans fi era el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zoni fi cación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad competente de copia simple del contrato de transferencia. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fi scalización posterior. El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica. (Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1271) Artículo 14.- Cese de actividades El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se re fi ere el artículo 11 de la presente Ley. Dicho procedimiento es de aprobación automática. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. (Último párrafo de acuerdo a la reordenación del articulado vigente en el presente TUO) (Texto según el artículo 12 de la Ley N° 28976)Artículo 15.- Facultad fi scalizadora y sancionadora Las municipalidades deberán realizar las labores de fi scalización de las actividades económicas con el fi n de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley, incluyendo las obligaciones derivadas de las inspecciones