Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. (Texto según el artículo 18 de la Ley N° 28976) DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Adecuación y vigencia La presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. En dicho plazo corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley. Vencido el plazo señalado sin que se hubiera realizado la modificación del TUPA, operará la derogación de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la presente Ley. (Texto según la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976) SEGUNDA.- Cambio de zonificación para solicitudes en trámite El plazo previsto en el artículo 16 de la presente Ley, será igualmente aplicable, respecto de cambios de zonificación que pudiesen afectar solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. (Texto de acuerdo a la reordenación del articulado vigente en el presente TUO, cuyo texto original se encuentra establecido en la Segunda Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976) TERCERA.- Del Órgano del Sistema Nacional de Defensa Civil de la Municipalidad Precísase que el Órgano de la Municipalidad en materia de Defensa Civil que realiza la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y de construcción, dependerá administrativamente del órgano encargado del otorgamiento de ambas licencias, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantienen con el INDECI en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil. (Texto según la Tercera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976) CUARTA.- Convenio de colaboración Dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley, el INDECI y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú celebrarán el convenio de colaboración interinstitucional que permitirá la participación del CGBVP respecto de

los ingresos generados por la actuación de su personal en las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. (Texto según la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976) QUINTA.- Órgano sancionador El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Riesgo de Desastres -CENEPRED, es el órgano competente para sancionar con la revocatoria y/o suspensión a los Inspectores Técnicos de Seguridad de incurrir en las infracciones que para tal efecto se establecerán mediante decreto supremo. (Texto según la Quinta Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976 modificado según el Artículo 62 de la Ley N° 30230) SEXTA.- Modificación del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas El INDECI en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley, deberá presentar la propuesta de modificación del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 0132000-PCM. (Texto según la Sexta Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976) SÉTIMA.- Autorizaciones sectoriales Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerá la relación de autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. (Texto según la Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976) OCTAVA.- Disposiciones derogatorias Deróganse las siguientes disposiciones: - Artículos 71, 72, 73, 74 y 75 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. - Artículos 38, 39, 40 y 41 y Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. - Ley N° 27926 que establece que las municipalidades cuenten con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar licencia municipal. Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. (Texto según la Novena Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976) NOVENA.- Precísase que toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y al Certificado de Seguridad en Defensa Civil, deberá entenderse realizada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y al Certificado de Seguridad en Edificaciones. (Texto según la Décima Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976 e incorporada por el artículo 63° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país)

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