Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2020 /

El Peruano

Surquillo, el beneficio tributario y no tributario denominado "SEGUIMOS HACIENDOLO JUNTOS" a favor de los contribuyentes que efectúen el pago del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hasta el día 31 de octubre de 2020. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que hayan cancelado o que cumplan con realizar el pago de la totalidad del Impuesto Predial obtendrán los siguientes descuentos: a) Condonación del 100% de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2020 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Descuento del 30 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2020, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. c) Descuento del 50 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. d) Condonación del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2015 y anteriores, para aquellos contribuyentes que no mantengan deuda tributaria del ejercicio 2016 en adelante. e) Condonación de cualquier Multa Tributaria generada antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. 2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Quinto.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste, costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas. Artículo Séptimo.- BENEFICIOS ADICIONALES Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

Artículo Octavo.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS (NO TRIBUTARIAS) La presente Ordenanza faculta a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial o administrados infractores que deseen cancelar las Multas Administrativas que mantienen como pendiente de pago generadas durante la vigencia de la Ordenanza Nº 193-MDS, con los beneficios de descuentos de la forma siguiente: 1. Descuento del 90% en las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. 2. Descuento del 85% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea de Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, incluyendo las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil. Artículo Noveno.- BENEFICIOS DE DESCUENTO EXTRAORDINARIO PARA PREDIOS CUYO USO SEA DE PUESTO DE MERCADO O TIENDA DE MERCADO Los conductores de puestos de mercado o tienda de mercado ubicados en el distrito de Surquillo que cumplan con cancelar la totalidad de sus deudas por concepto de Impuesto Predial o que se encuentren al día en los pagos del Impuesto Predial, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza obtendrán los beneficios de condonación y descuentos en arbitrios municipales conforme a lo siguiente: a) Condonación del 100% de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2020 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Descuento del 40% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2020, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. c) Descuento del 60 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. d) Condonación del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2015 y anteriores, para aquellos contribuyentes que no mantengan deuda tributaria del ejercicio 2016 en adelante. Artículo Décimo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. 2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva. 3. En el caso de fraccionamiento de deudas tributarias dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago de la cuota inicial no podrá ser menor al 30% de la deuda a fraccionar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

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