Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 21°.REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Los requisitos mínimos para la inscripción en este Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados son: a. Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde en la cual se lea el nombre del representante legal o apoderado, dirección, documento de identidad, Registro Único de Contribuyente, etc. b. Copia simple de la partida registral de la organización de recicladores expedida por Registros Públicos (SUNARP). c. DNI del representante legal de la organización. d. Padrón de socios. e. Plan de trabajo que incluya el inventario del equipamiento de los recicladores. Artículo 22°.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Admitida la solicitud, la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad procederá a registrar y emitir la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos; y asimismo entregará el carné de identificación, en el plazo de quince (15) días útiles. La renovación del registro es obligatoria cada (01) año o cada vez que se emitan las Metas del Programa de Incentivos para la Mejora de Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo presentar los mismos requisitos señalados anteriormente. Artículo 23°.- SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES Cuando se configuren los siguientes supuestos: a. Se suspenderá por dos (02) meses calendarios, cuando la organización acumule sanciones en un año calendario, cuyo total sea igual o mayor a tres (03) UIT. b. Se suspenderá por dos meses calendario, cuando infrinjan cinco (05) veces en el año, con la misma infracción (reincidencia). c. Se suspenderá el registro por un (01) mes cuando la organización no haya cumplido con la presentación del reporte mensual de actividades del reciclaje establecidos en el Anexo Nº 1. d. Se revocará la inscripción por la acumulación de dos (02) suspensiones consecutivas o alternas en un periodo de un (01) año calendario. Los procedimientos de suspensión o revocatoria serán llevados a cabo por la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Artículo 24°.REPORTE MENSUAL DE FORMALIZACIÓN Las organizaciones inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el tipo y cantidad de residuos, así como el comprobante de comercialización (boleta o factura) o su disposición final, de acuerdo con el formato de Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje que obra como Anexo Nº 1 en la presente Ordenanza y dentro de los cinco (05) días hábiles del mes siguiente. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL Artículo 25°.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Borja los procedimientos: a) Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados; y b) Registro en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos. TÍTULO V FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 26°.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de San Borja a través de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad supervisa, vigila y controla a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones de los actores de la cadena del reciclaje, con responsabilidad ambiental en el ámbito de la jurisdicción del distrito y a su vez según la corresponsabilidad como generador de los residuos sólidos reciclables, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza conllevará a la aplicación del procedimiento sancionador a cargo de la Unidad de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Borja. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27°.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las conductas infractoras actualizadas deberán incorporarse en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas; constituyen las siguientes:

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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