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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (14/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2020 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza N° 04-2020-CR/GRL.- Establecen que las Instituciones Educativas Públic as de Educación Básica Regular, dentro del ámbito geográfico del Gobierno Regional de Lima, deben encontrarse a disposición, para ser empleadas como centros de aislamiento para pacientes sospechosos y con diagnó stico positivo de COVID-19, de modo temporal y mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional 92 Ordenanza N° 05-2020-CR/GRL.- Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020”, del Gobierno Regional de Lima 94 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Nº 004-2020-RMDD/CR.- Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo de Madre de Dios 2020 - 2030 96GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 594/MDC.- Declaran de interés público local y aprueban medidas extraordinarias referentes al funcionamiento de establecimientos comerciales en la zona del boulevard El Retablo Comas 97 R.A. Nº 291-2020-AL/MDC.- Delegan diversas facultades y atribuciones a la Gerencia Municipal Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Gestión de Inversiones de la municipalidad 99 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 418/MDSM.- Ordenanza que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Sanmiguelino” 101 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 011-2020.- Aprueban el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2020 de la Municipalidad 103 PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación dieciocho bienes muebles paleontológicos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000165-2020-VMPCIC/MC San Borja, 9 de octubre del 2020VISTOS; el Informe N° 000226-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000536-2020-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley; Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran las colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Informe N° 000017-2020-DRBM-APB/ MC, la Dirección de Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos,