Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 594/MDC.- Declaran de interés público local y aprueban medidas extraordinarias referentes al funcionamiento de establecimientos comerciales en la zona del boulevard El Retablo Comas 97 R.A. Nº 291-2020-AL/MDC.- Delegan diversas facultades y atribuciones a la Gerencia Municipal Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Gestión de Inversiones de la municipalidad 99 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 418/MDSM.- Ordenanza que regula el Programa de Incentivos "Vecino Puntual Sanmiguelino" 101

Ordenanza N° 04-2020-CR/GRL.- Establecen que las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, dentro del ámbito geográfico del Gobierno Regional de Lima, deben encontrarse a disposición, para ser empleadas como centros de aislamiento para pacientes sospechosos y con diagnóstico positivo de COVID-19, de modo temporal y mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional 92 Ordenanza N° 05-2020-CR/GRL.- Aprueban el "Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020", del Gobierno Regional de Lima 94 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Nº 004-2020-RMDD/CR.- Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo de Madre de Dios 2020 2030 96

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 011-2020.Aprueban el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2020 de la Municipalidad 103

PODER EJECUTIVO

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación dieciocho bienes muebles paleontológicos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000165-2020-VMPCIC/MC San Borja, 9 de octubre del 2020 VISTOS; el Informe N° 000226-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000536-2020-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley; Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro,

inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran las colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Informe N° 000017-2020-DRBM-APB/ MC, la Dirección de Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos,

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