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18 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2020 / El Peruano ANEXO 4D: CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONESSECTOR : INTERIOR CLASIFICACIÓN FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP 000000 TOTAL GENERAL 0 1893060-1 Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 929-2020-IN Lima, 13 de octubre de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de con fi anza; Con la visación de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único .- Designar a la señora MARIA DEL PILAR NORIEGA LOPEZ en el cargo público de con fi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior 1893193-1 SALUD Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 833-2020/MINSA Lima, 9 de octubre del 2020 Visto; el Expediente N° 20-080455-001 que contiene el Informe N° 236-2020-OPEE-OGPPM/MINSA de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe N° 162-2020-OOM-OGPPM/MINSA de la O fi cina de Organización y Modernización, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son de fi nidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas; Que, el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, disponen que los Ministerios ejercen la rectoría de las políticas nacionales bajo su competencia, en virtud de lo cual, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de esta misma norma, los Ministerios deben formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud y su función rectora como único ente que establece políticas en materia de salud a nivel nacional, con la fi nalidad de disponer la estandarización de los procesos, a fi n de brindar atenciones oportunas y de calidad. Determinar también sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504 que fortalece al Instituto Nacional de Salud, corresponde al Ministerio de Salud ejercer la función rectora de “Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno”; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el que tiene por fi nalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fi n de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de los ciudadanos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM dispone que las políticas