Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

ANEXO 4D: CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD ENTIDAD: SECTOR : FP 0 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES INTERIOR CLASIFICACIÓN EC 0 TOTAL GENERAL SP-DS 0 SP-EJ 0 SP-ES 0 0 SP-AP 0

1893060-1

Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 929-2020-IN Lima, 13 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de confianza; Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA DEL PILAR NORIEGA LOPEZ en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior 1893193-1

de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas; Que, el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, disponen que los Ministerios ejercen la rectoría de las políticas nacionales bajo su competencia, en virtud de lo cual, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de esta misma norma, los Ministerios deben formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud y su función rectora como único ente que establece políticas en materia de salud a nivel nacional, con la finalidad de disponer la estandarización de los procesos, a fin de brindar atenciones oportunas y de calidad. Determinar también sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504 que fortalece al Instituto Nacional de Salud, corresponde al Ministerio de Salud ejercer la función rectora de "Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno"; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el que tiene por finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM dispone que las políticas

SALUD
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 833-2020/MINSA Lima, 9 de octubre del 2020 Visto; el Expediente N° 20-080455-001 que contiene el Informe N° 236-2020-OPEE-OGPPM/MINSA de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe N° 162-2020-OOM-OGPPM/MINSA de la Oficina de Organización y Modernización, de la Oficina General

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