Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 010-2020-EF/15.01 Lima, 13 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-EF se establece que las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo N° 199-2019-EF y la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de setiembre de 2020 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 187 363 599 2 868 Derechos Variables -5 26 9 (arroz cáscara) Adicionales 13 (arroz pilado) 113 ---------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N°1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el sistema administrativo conformado por el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la Cadena de Abastecimiento Público; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N°1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como, monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades; Que, mediante Decreto Supremo 009-2019-MINAM, se aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y ElectrónicosRAEE y se faculta a que la entidad competente regule el procedimiento para la baja de los RAEE generados por las entidades públicas; Que, los bienes calificados como RAEE constituyen bienes muebles por las características señaladas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por Decreto Supremo N°217-2019-EF; por lo que, corresponde a la Dirección General de Abastecimiento regular el procedimiento para la gestión de dichos bienes; Que, al amparo de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1439, en tanto la Dirección General de Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto Legislativo, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo que resulte aplicable; Que, el procedimiento para la baja y donación de bienes muebles calificados como RAEE se encuentra desarrollado en la Directiva N° 003-2013/SBN denominada "Procedimientos para la gestión adecuada de los bienes muebles estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE", aprobada mediante Resolución N° 027-2013/SBN, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, considerando que el Decreto Supremo N°0092019-MINAM, ha establecido un régimen especial de gestión y manejo de RAEE, introduciendo cambios que deben implementarse en el procedimiento para la donación directa de dichos bienes de propiedad de las entidades públicas a favor de los Sistemas de Manejo de RAEE, resulta necesario emitir una Directiva que regule los procedimientos de gestión de dichos bienes con observancia del nuevo régimen especial establecido, permitiendo que la disposición final de este tipo de bienes se efectúe acorde con las normas de protección al medio ambiente y las que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, al expedirse una nueva Directiva que regule los procedimientos de gestión de los bienes calificados como RAEE por parte de la Dirección General de Abastecimiento, corresponde derogar la Directiva N°0032013/SBN, aprobada mediante Resolución N° 027-2013/ SBN; De conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el artículo 47 de la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal a) del artículo 166 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF-41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Bienes Muebles y la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento;

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ARROSPIDE MEDINA Viceministro de Economía 1893020-1

Aprueban Directiva denominada "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2020-EF/54.01 Lima, 12 de octubre de 2020

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