Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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indica que para efectos de la declaratoria, se agruparon los bienes de la misma categoría y grupo nominal, que presentan características morfológicas similares y comparten un mismo contexto espaciotemporal, bienes que corresponden a los identificados en las Actas de Verificación N° 023312-2010, 023332-2010, 023342-2010, 023350-2010, 023368-2010, 023381-2010, 023389-2010, 023410-2010, 023418-2010, 023434-2010, 023455-2010, 023473-2010, 023475-2010, 023486-2010, 0235112010, 023525-2010, 023643-2010 y 023785-2010, que constituyen dieciocho bienes paleontológicos muebles presuntamente integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, incautados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez debido a una exportación ilícita; Que, mediante Informe Nº 000226-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000125-2020-DRBM/MC y N° 000017-2020-DRBM-APB/ MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, emitiendo opinión favorable para la declaratoria de dieciocho bienes muebles incautados, como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los bienes muebles anteriormente referidos, según lo indicado en los informes citados en el considerando anterior, presentan valor histórico, científico y social, al constituir dieciocho moluscos cefalópodos ammonites, de las especies Buchiceras bilobatum, Lenticeras andii, Tissotia (Subtissotia) obesa, Metatissotia sp., Lenticeras sp., Metatissotia fournelli y Tissotia sp. Precisa también que los taxones pueden ser situados en un contexto espacio-temporal definido, como evidencia de la historia natural de fauna que habitó el territorio peruano durante el Cretácico Superior (Coniaciano-Santoniano), en afloramientos de la Formación Celendín, ocurrente en el departamento de Cajamarca; Que, asimismo, su importancia radica en su uso como elementos de datación en el estudio bioestratigráfico. Bienes de estos taxones, poseen una abundancia relativa poco común, figurando en estudios de carácter morfológico, taxonómico, de biodiversidad, bioestratigráfico y biogeográfico, tanto a nivel nacional como internacional; Que, además, los bienes referidos tienen significado social al tratarse de bienes recuperados, siendo elementos

con potencial para su puesta en valor en museos de historia natural o salas de exposición, enriqueciendo y reforzando la identidad de la población local con la historia natural de su región, al ser los fósiles la única evidencia actual de organismos marinos que habitaron el departamento de Cajamarca; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de dieciocho bienes muebles paleontológicos como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019JUS; Con la visación de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019JUS; en el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación dieciocho bienes muebles paleontológicos, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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