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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (15/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 15 de octubre de 2020 El Peruano / Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad financiar el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 confirmado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2020-TR Lima, 14 de octubre de 2020VISTOS: El O fi cio Nº 401-SG-ESSALUD-2020 y el O fi cio Nº 403-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando N° 639-2020-MTPE/4/11, de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 973-2020-MTPE/4/9, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1987-2020-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, autoriza de manera excepcional durante el año fi scal 2020 al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) con cargo a los recursos que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 200 000 000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Soles) para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante transferencias fi nancieras, lo que permitirá el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 previstos en el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 1 del Decreto de Supremo N° 307- 2020-EF autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 38 810 229,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, para fi nanciar el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 con fi rmado, a cargo del Seguro Social de Salud (EsSalud), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial Nº 233-2020-TR se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 307-2020-EF, hasta por la suma de S/ 38 810 229,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante O fi cio Nº 401-SG-ESSALUD-2020 y Ofi cio Nº 403-SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia fi nanciera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum N° 1812-GG-ESSALUD-2020 y el Memorándum N° 1836-GG-ESSALUD-2020 de la Gerencia General, el Informe N° 101-GCSPE-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, el Informe Nº 134-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, así como la Nota N° 1344-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 609-GNNA-GCAJ-ESSALUD-2020, que sustentan la viabilidad de la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración, hasta por la suma de S/ 38 810 229,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES); Que, la O fi cina General de Administración mediante Memorando N° 639-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0032-2020-MTPE/4/11.1 de la O fi cina de Finanzas conteniendo la Certi fi cación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 1650, en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos O fi ciales por Operaciones de Crédito, por la suma de S/ 38 810 229,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando Nº 0973-2020-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 0589-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la O fi cina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 38 810 229,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos Ofi ciales por Operaciones de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la fi nalidad de fi nanciar el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 con fi rmado; Que, la Titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se trans fi eran a EsSalud en virtud de la transferencia fi nanciera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.4 del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en el territorio nacional Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que aprueba medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,