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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (15/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 15 de octubre de 2020 / El Peruano N° 1470-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0284-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 294-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 10-2019-SUNAFIL/PCD se formaliza la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; siendo que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el citado artículo 20 de la Ley N° 27785, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con el O fi cio N° 000356-2020-CG/GAD, recibido con fecha 6 de octubre del 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República se dirige al Jefe de la O fi cina General de Administración de la SUNAFIL solicitando realice la transferencia fi nanciera a dicha entidad por el monto de S/ 117 106.00 (CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SEIS Y 00/100 SOLES), en el plazo de diez (10) días calendario, contados desde la recepción del referido o fi cio, con la fi nalidad que dicha Entidad Fiscalizadora Superior efectúe la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020;Que, a través del Memorándum N° 1470-2020-SUNAFIL/ GG/OGA, la O fi cina General de Administración solicita a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la Certi fi cación de Crédito Presupuestario por el importe de S/ 117 106.00 (CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SEIS Y 00/100 SOLES), para realizar la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020; Que, con el Memorándum de Certi fi cación Presupuestaria N° 1246-2020-SUNAFIL/GG-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que de acuerdo a la necesidad de pago de la retribución económica por el Servicio de Auditoría Financiera Gubernamental, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, y en cumplimiento al artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprueba la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1557 por el monto de S/ 117 106.00 (CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SEIS Y 00/100 SOLES), generado en el Módulo de Procesos Presupuestarios del SIAF-SP, a nivel de categoría presupuestaria, meta presupuestaria, fuente de fi nanciamiento y especí fi cas del gasto; Que, asimismo, mediante el Informe N° 0284-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el importe S/ 117 106.00 (CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SEIS Y 00/100 SOLES), para cubrir los gastos de la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, correspondiente al Ejercicio Fiscal, contándose con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1557-2020, por la referida suma en la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, y la Categoría Presupuestal: “9001 Acciones Centrales”, Producto: “399999 Sin Producto” y Actividad: “500006 Acciones de Control y Auditoría; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina General de Administración, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR. SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001- 1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 117 106.00 (CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SEIS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinada a fi nanciar la Auditoría Financiera Gubernamental, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego