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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (15/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 15 de octubre de 2020 El Peruano / 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto: 399999 Sin Producto y Actividad: 500006 Acciones de Control y Auditoría, Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub - genérica del Gastos 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especi fi ca de Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 1893542-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen que las solicitudes de actualización de datos que formulen profesionales inscritos en el Índice de Verificadores Catastrales, en el índice de Verificadores del Registro de Predios y en el Índice de Verificadores Ad Hoc, se tramiten mediante el servicio gratuito de actualización de información del Índice de Verificadores RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 145-2020-SUNARP/SN Lima, 14 de octubre de 2020VISTOS; el Informe Técnico N° 30-2020-SUNARP/ DTR del 28 de setiembre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 854 -2020-SUNARP/OGPP del 06 de octubre de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum N° 497-2020-SUNARP/OGAJ del 06 de octubre de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, modi fi cado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, publicado el 20 septiembre 2018, señala que la Superintendencia tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, bajo el marco normativo antes citado, la SUNARP está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral, lo que incluye establecer plazos del procedimiento registral, así como también regular los servicios prestados por nuestra institución; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas pertinentes para eliminar o simpli fi car requisitos; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados; Que, el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos vigentes a la fecha de publicación del Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, aprobado por Resolución Ministerial N° 196-2017-PCM (02.08.2017), se identi fi ca como ACR del stock ; en tanto que el Análisis de Calidad Regulatoria para la creación o establecimiento de procedimientos o para la modi fi cación de procedimientos establecidos en disposiciones normativas vigentes, se identi fi ca como ACR ex ante ; Que, mediante Decreto Supremo 117-2019-PCM, publicado el 20 de junio de 2019, se rati fi caron un grupo de procedimientos a cargo de la SUNARP; en tanto que los demás procedimientos, tanto registrales como administrativos, fueron agrupados y dicha agrupación fue materia de ACR ex ante , siendo aprobados mediante la Resolución N° 107-2020-SUNARP-SN del 14 de agosto de 2020, que aprobó la Directiva N° DI-002-SNR-DTR, que regula los procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados; Que, en el código 106 Numeral VII del rubro B de la Directiva citada en el considerando que antecede, se consignó los trámites de actualización de datos en el Índice de Veri fi cadores Catastrales, en el índice de Verifi cadores del Registro de Predios y en el Índice de Verifi cadores Ad Hoc, como integrantes del procedimiento administrativo agrupado denominado actualización de datos de Veri fi cador en el Índice de Veri fi cadores; Que, la indicada actualización se encuentra prevista en el artículo 21 del Reglamento del Índice de Veri fi cadores, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 188-2004-SUNARP-SN, así como en el artículo 18 de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC, Reglamento del Índice del Veri fi cador Catastral, aprobado por Resolución N° 03-2010-SNCP/ CNC; y, mediante ella, los veri fi cadores solicitan que se consignen en el Índice los datos actuales concernientes a su domicilio, correo electrónico o número telefónico, a efectos que los interesados los puedan contactar para contratar la prestación de sus servicios en el ámbito de saneamiento predial; Que, si bien mediante el procedimiento administrativo de ingreso al Índice de Veri fi cadores los profesionales obtienen el pronunciamiento del Registrador Público, a fi n de lograr acceder a un registro de carácter administrativo y, con ello, puedan realizar las funciones de saneamiento; cabe advertir que luego de lograr su inscripción en el Índice, la actualización de datos no implica una variación, enervación o afectación de los títulos habilitantes previamente otorgados por la Sunarp, esto es su inscripción en el índice de Veri fi cadores, máxime en un contexto en que tal inscripción tiene una naturaleza temporal inde fi nida; en consecuencia, dicha actualización no puede ser considerada como un procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, debemos concluir que la actualización de datos del Veri fi cador, que se solicita mediante formulario en las O fi cinas Registrales, constituye un servicio gratuito prestado por la entidad mas no un procedimiento administrativo; Que, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante los documentos indicados en el Visto, han manifestado su conformidad con la presente resolución;