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79 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2020 El Peruano / Las condiciones de desembolso del tramo variable se fi jan para el primer año y podrán modi fi carse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.1.2 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Convenio de Financiación. 5. Cálculo del tramo variable Para el desembolso de tramos variables, se considerará la siguiente lógica: a. Se ha ponderado cada indicador con un peso relativo (ver Cuadros E y F). b. A cada nivel de alcance de los indicadores corresponde un porcentaje para el cálculo del desembolso (ver Cuadro D) c. El desembolso del tramo variable en el año n+1 es proporcional al alcance (en el año n) de las metas de los indicadores acordados en los Anexos III y III B. d. Si todas las metas han sido logradas, el desembolso del tramo variable corresponde al monto máximo del tramo variable acordado en las Disposiciones Técnicas y Administrativas. e. Si las metas han sido parcialmente logradas entonces se aplicará el método de cálculo siguiente pata obtener el valor del desembolso: Supongamos n indicadores con sus correspondientes ponderaciones (P) y un tramo variable con un monto máximo (M) acordado en las Disposiciones Técnicas y Administrativas. El monto máximo (Mi) correspondiente al indicador i para el tramo variable es: Mi = Pi ·M Siendo (C) el porcentaje aplicable a cada indicador en función de su logro (ver Cuadro D), el valor del desembolso (D) será obtenido de la siguiente manera: ¦i=n Ci · Mi D = i = Cuadro D: Relación entre nivel de alcance y porcentaje aplicable al tramo variable (C) % logro de la meta por indicador% aplicable al tramo variable (C) Igual o mayor a 100 100 De 90 a 99 90 De 80 a 89 80 De 70 a 79 70 De 60 a 69 60 De 50 a 59 50 Menor que 50 0 f. Anualmente, el Bene fi ciario realizará informes de verifi cación de los logros de las metas que serán puestos a consideración de la Comisión Europea. g. En caso que sea imposible obtener resultados para algunos de los indicadores, como consecuencia de circunstancias muy excepcionales, ajenas a la voluntad del Gobierno del Perú, éste podrá solicitar la neutralización del mismo a la Comisión Europea. La Comisión Europea evaluará la procedencia de la solicitud, pudiendo denegarla. En caso de aprobación, el monto correspondiente al indicador o indicadores anulados, se redistribuirá proporcionalmente entre los indicadores restantes. En casos excepcionales y debidamente justi fi cados, los convenios de fi nanciación pueden permitir una reevaluación de determinados objetivos no alcanzados durante el siguiente año con respecto al objetivo inicial si hay una tendencia positiva y el Gobierno no alcanzó el objetivo debido a perturbaciones externas. Estos casos deben especi fi carse en la fi cha de documentación del indicador.Cuadro E: Tramo variable Nº IndicadoresPondera- ciónLínea de base 2014Metas 2016 2017(1)2018(1) N1Proporción de niños y niñas menores de 24 meses de edad de los distritos de quintiles de pobreza 1 y 2 de los departamentos focalizados que reciben el paquete completo de productos claves: CRED completo para la edad, Vacunas de neumococo y rotavirus para la edad, suplementación de multimicronutrientes y CUI/DNI 25% 18% 32% 30% 34% N2Tasa de cobertura de educación en niños y niñas de 3 años de edad en distritos de quintiles de pobreza 1 y 2 de los departamentos focalizados. 25% 46% 54% 59% 64% N3Proporción de niños y niñas menores de 60 meses de edad de los distritos de quintiles de pobreza 1 y 2 de los departamentos focalizados que acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua de consumo > = 0.5 mg/l) 20% 5% 9% 14% 19% N4Tasa de deserción de adolescentes mujeres amazónicas cuando pasan de 3ro de secundaria a 4to de secundaria de los distritos que concentran las comunidades amazónicas de los departamentos focalizados (Eje 3 de la ENDIS). 15% 8% 7% 6% 5% N5Proporción de hogares rurales que cuentan con el paquete integrado de servicios (agua, saneamiento, electricidad y telefonía) de los departamentos focalizados.(Eje 4 de la ENDIS) 15% 19% 22% 25% 28% (1) Las metas solamente se revisan para los desembolsos a partir de 2017. La solicitud de desembolso de 2016 ya ha sido presentada. La ponderación se justi fi ca por el hecho de que se considera que el esfuerzo necesario para alcanzar las metas acordadas para los 2 primeros indicadores requieren de una mayor movilización de recursos por unidad de atención (niños y niñas de 24 o 36 meses). Para el tercer indicador las operaciones se dan con un universo más amplio (niños hasta 5 años, pero con un bene fi cio fi nal a una mayor población. Los dos últimos indicadores se reparten el saldo restante de la ponderación. 1894271-1 Entrada en vigencia del Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social” Entrada en vigencia del Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social” formalizado mediante intercambio de notas, nota ARES (2020) 2699995 de la Unión Europea del 25 de mayo de 2020 y nota RE (APC) N° 7-10-B 0002-2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 3 de julio de 2020; y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 035-2020-RE de 30 de setiembre de 2020. Entró en vigor el 3 de julio de 2020. 1894272-1