Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por la Ley Nº 30055, cuyos anexos forman parte de la Ordenanza. Que, mediante el informe Nº 166-2020/GSC/MDSR de fecha 18 de setiembre de 2020, expedido por el Gerente de Seguridad Ciudadana, solicita que la Ordenanza Municipal Nº 508-2020/MDSR sea modificada a fin de poder seguir el curso del Proyecto de inversión del "Mejoramiento y ampliación del servicio de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa Rosa". Que, mediante Informe Legal Nº 0074-2020-GAJ/ MDSR de fecha 18 de setiembre de 2020, expedido por la Gerente de Asesoría Jurídica, en el numeral 3.2 del punto III. ANALISIS, advierte las observaciones que se encontraron a la Ordenanza Nº 508-2020/ MDSR, y OPINA que existe sustento legal para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, en consecuencia, deberá derogarse la Ordenanza Municipal Nº 508-2020/MDSR, que ratifica el Plan de Seguridad Ciudadana para el año 2020, para lo cual deberá derivarse al Concejo Municipal a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Que, mediante el informe técnico Nº 017-2020-MMLST-CORESEC-LM.-EPP.OPT de fecha 06 de mayo de 2020, emitido por el Coordinación General de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana ­ CORESEC, presenta el informe de evaluación del diseño y formulación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del CODISEC de Santa Rosa, donde se informa que: "El Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), declara "APTA PARA LA IMPLEMENTACION, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC Santa Rosa para el año 2020, cuyo documento se ajusta a la Directiva Nº 011-2019-INDGSC de a Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN." Que, mediante oficio Nº 017 -2020-MML-GSGCSTCSC de fecha 13 de mayo de 2020, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita continuar con el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Directivas Nº 011-2019-IN-DGSC de la Resolución Ministerial Nº 2056-IN. Que, teniendo en cuenta el artículo 7.6.1. La Directiva Nº 011-2019-IN- DGSC aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN del 20 de diciembre de 2019, establece que una vez que haya sido declarado en condición de APTO PARA LA IMPLENETACION el PADSC, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la APROBACION del mismo. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y comisiones, se Acordó Aprobar lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2020 DEL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL de Seguridad Ciudadana para el año 2020, el mismo que fue validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC de Santa Rosa, y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACION por el CORESEC Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº5082020/MDSR que Ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el año 2020 del Distrito de Santa Rosa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos su publicación del texto y anexos de la presente Ordenanza en el portal Institucional.

Artículo Cuarto.- Hacer de Conocimiento esta disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan para los fines de su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1894153-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco de acuerdo con las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 1642020-PCM
DECRETO DE ALCALDÍA N° 09-2020-MSS Santiago de Surco, 15 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1820-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 685-2020-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1485-2020-GPP-MSS y el Informe Nº 88-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 1821-2020-SG-MSS de la Secretaría General; sobre la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "(...) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (...)"; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que "Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad (...)", Que, el numeral 53.7 del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que "Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el

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