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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (18/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2020 El Peruano / profesionales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas en un establecimiento determinado, que permita el desarrollo, crecimiento económico y comercial organizado en el distrito. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del Distrito de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Cuarto.- BASE LEGAL • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. • Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de Declaración Jurada. • Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que puedan desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. • Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE que modi fi ca el D.S. Nº 011-2017-PRODUCE CAPITULO II Artículo Quinto.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: • Compatibilidad de Uso: Evaluación que realiza la Municipalidad con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. • Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro. • Giro: Actividad económica especi fi ca de comercio, industria, profesional y/o de servicios. • Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) pueden realizar dentro de un mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz. • Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones ITSE: Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edi fi cación vinculada con la actividad que desarrolla, se veri fi ca la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. • Zoni fi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. CAPITULO III Artículo Sexto.- APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES No deben ser excluyentes y su aplicación debe ser concurrente, la incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática y tendrá como base lo estipulado en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017- PCM, que establece que la Municipalidad evaluará la zonifi cación y compatibilidad de uso, sin perjuicio de la fi scalización posterior que realice la Municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos y la evaluación de las condiciones de seguridad que resulten exigibles.Asimismo, pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean a fi nes o complementarios entre sí. Artículo Séptimo.- El titular de una licencia de funcionamiento que solicite incorporar giros a fi nes o complementarios a la actividad económica que viene desarrollando, deberá presentar los siguientes requisitos: a) Declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes o complementarios, precisando que, no incrementa el nivel de riesgo a alto o muy alto. Informando de las refacciones y/o acondicionamiento efectuados y garantizando que no afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riesgo alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en edi fi caciones obtenido en su oportunidad. b) En el caso que los giros a fi nes o complementarios solicitados incrementen el nivel de riesgo alto o muy alto, el titular del establecimiento deberá solicitar una Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones ITSE en el mismo procedimiento administrativo. c) Para el cambio de giro, en un establecimiento califi cado con nivel de riesgo bajo o medio el titular de la Licencia, deberá presentar previamente a la municipalidad una declaración jurada informando que las refacciones y/o acondicionamiento efectuadas, garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementan la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto conforme el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones obtenido. Artículo Octavo.- Los lineamientos a ser aplicados de manera concurrente por la Municipalidad para la determinación de los giros a fi nes o complementarios son: a. Veri fi car que las actividades económicas a ser desarrolladas por el administrado no contravengan la zoni fi cación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de a fi nidad o complementariedad. La determinación de los giros a fi nes o complementarios se realiza según la zoni fi cación aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros. b. La Municipalidad no puede de fi nir giros a fi nes o complementarios cuando, por normas especí fi cas o especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad. Por lo que bajo su licencia no pueden desarrollarse otros giros. c. La Municipalidad no debe condicionar la evaluación de giros a fi nes o complementarios, a la evaluación del nivel de riesgo del establecimiento. Si las actividades suponen riesgos distintos, esta situación no es un impedimento para que sean considerados giros a fi nes o complementarios. En estos casos, la Municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edi fi caciones ITSE que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. CAPITULO IV ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES Artículo Noveno.- Mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, se aprobó el nuevo listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse conjuntamente con el giro establecido en la licencia de funcionamiento. Artículo Décimo.- Las actividades simultáneas y adicionales pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo Décimo Primero.- Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio (Delivery) para