TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2020 El Peruano / defi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “ARES REVISIONES TÉCNICAS E.I.R.L.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar dos (02) Líneas de Inspección: una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur km. 25.4, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2022Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2023Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero de 2025 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “ARES REVISIONES TÉCNICAS E.I.R.L.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “ARES REVISIONES TÉCNICAS E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 6º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Carretera Panamericana Sur km. 25.4, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1894299-1ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000180-2020-BNP Lima, 23 de octubre de 2020VISTOS: El Informe Técnico N° 000032-2020-BNP-OPP-EPIP- JQV de fecha 21 de octubre de 2020, del Equipo de Trabajo de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000620-2020-BNP-GG-OPP de fecha 21 de octubre de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000281-2020-BNP-GG-OA de fecha 21 de octubre de 2020, de la O fi cina de Administración, el Informe Legal N° 000304-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 23 de octubre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 170-2019- BNP de fecha 24 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fi scal 2020 del pliego 113- Biblioteca Nacional del Perú; de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2020; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785 dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiéndose publicar la referida resolución en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG, publicada el 23 de octubre de 2019 en el Diario o fi cial El Peruano, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobierno Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con el O fi cio Nº 000328-2020-CG/GAD ingresado por mesa de partes virtual el 05 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República solicita a la Biblioteca Nacional del Perú que se trans fi era el monto de la retribución económica para la contratación y pago de la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental de la Biblioteca Nacional del Perú;