Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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INNÓVATEPERÚ, dejando sin efecto la subvención otorgada a favor del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (Convenio Nº 155-19-DER), y modificar su primer artículo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004; Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 1,601,888.20 (un millón seiscientos un mil ochocientos ochenta y ocho y 20/100 soles) que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, 4. Donaciones y Transferencias y 5. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 904,280.33 (novecientos cuatro mil doscientos ochenta y 33/100 soles), S/ 229,030.46 (doscientos veintinueve mil treinta y 46/100 soles), S/ 251,460.00 (doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y 00/100 soles) y S/ 217,117.41 (doscientos diecisiete mil ciento diecisiete y 41/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional", Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM." Artículo 3.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE. Artículo 4.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinaro Ejecutiva Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1882407-1

SALUD
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Vitarte
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 209-2020/MINSA Lima, 4 de setiembre del 2020 Visto, el Expediente Nº 20-073291-001, que contiene el Memorándum Nº 1218-2020-OGGRH-OARH-EPP/ MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el Oficio Nº 899-2020D/HV y el Oficio Nº 354-2020-SERVIR-PE que remite el Informe Técnico Nº 84-2020-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1450, que el Cuadro para Asignación de

Personal ­ CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (3) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada Directiva; Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fiscal; Que, mediante la Ley Nº 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 025-2019-SA se aprueba el Reglamento de la citada Ley; Que, de igual forma, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento; Que, asimismo, el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia indicado en el considerando anterior, dispuso que para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) según corresponda;

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