NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 1°- Alca nce de la Ley La presente Ley, tiene por finalidad promover la tr ansparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información cons agrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. « Artículo 7°.- Legitimación y requerimiento inmotivado Toda persona tiene derecho a solicitar y reci bir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exig e expresión de causa para el ejercicio de este derecho. Artículo 10°.- Informaci ón de acceso público La entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escrit os, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obte nida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se cons idera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto pú blico que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como a las actas de las reuniones oficiales. Artículo 13°.- Denegatoria de acceso « « La solicitud de información no implica la obligació n de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuen te o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administ ración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen eval uaciones o análisis de la información que posean. « IMPORTANTE 1. De conformidad con el artíc ulo 13° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso DOD,QIRUPDFLyQ³/DOLTXLGDFL yQGHOFRVWRGHUHSURGXFFLyQTXH FRQWLHQHODLQIRUPDFLyQ requerida estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y canc elar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción corres pondiente y pueda pone r a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley. « Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a part ir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según co rresponda, su solicitud será archivada. 1883775-1