NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que deja sin efecto el Artículo Tercero y Cuarto de la Ordenanza N° 40-2012-MPC, que declara saturado el parque automotor para la prestación de servicio de taxi en la provincia de Cañete ORDENANZA Nº 04-2020-MPC Cañete, 19 de febrero del 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 07 de febrero de 2020, el Informe Nº001-2020-SGSC-MPC de fecha 10 de enero de 2020 de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, Informe Legal Nº 65-2020-GAJ-MPC de fecha 23 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Dictamen Nº 001-2020-CDTYSV-MPC de fecha 31 de enero de 2020 de la Comisión de Transportes y Seguridad Vial; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (..); Que, el inciso 4 del Art. 200º de la Constitución establece que las Ordenanzas tienen rango de Ley, por tanto, aun cuando no provenga de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. de este modo, la ordenanza en tanto Ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía; Que, el Art. 1º del Título Preliminar del Código Civil establece: “La Ley se deroga solo por otra ley (…) por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado”; Que, de acuerdo con el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (…); Que, mediante Ordenanza Nº 040-2012-MPC se establece en su artículo Tercero otorgar autorización para prestar servicio de transporte de taxi, a todas las empresas que presenten su pedido por ante la Gerencia de Transporte, dentro de los 60 días calendarios posteriores a la publicación de la Ordenanza Nº 040-2012-MPC; Que, asimismo, en su Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 040-2012-MPC declara saturado el parque Automotor, para la prestación de servicio de taxi en la provincia de Cañete;Que, el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en su artículo 3º de fi ne lo siguiente: “Barrera burocrática: exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la aplicación de la normativa correspondiente, no se consideran barreras burocráticas dentro del ámbito de la presente Ley: a. “Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros establecidos a través de leyes u otras normas con rango de ley y alcance nacional, emitidas al amparo de la función legislativa”; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte en su Art. 3º establece lo siguiente: “(…) 3.5 Área Saturada: parte del territorio de una ciudad, población o área urbana en general en la que existen dos (02) o más arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del transporte o exceso de oferta, la que presenta, en toda su extensión o en parte de ella, niveles de contaminación ambiental o congestión vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus habitantes ,declarada como tal por la municipalidad provincial respectiva. La existencia un área saturada se determinará mediante un estudio técnico”; Que, mediante Ordenanza Nº 040-2012-MPC se otorga autorización para prestar servicio de transporte de taxi, a todas las empresas que presenten su pedido por ante la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial entro de los 60 días calendarios posteriores a la publicación de presente ordenanza y que cumplan con la presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el TUPA de la MPC, asimismo, dispone que culminado el plazo previsto en el párrafo precedente. Declárese SATURADO el Parque Automotor, para la prestación de servicio de taxi, en la provincia de Cañete; Que, mediante Resolución Nº 0480-2019/SEL- INDECOPI (consentida) de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declara barrera burocrática el otorgar un plazo de 60 días calendarios posteriores a la publicación de la ordenanza Nº 040-2012-MPC para que las empresas de transportes de taxi presenten su pedido por ante la Gerencia de Transportes vencido el plazo declarar por Saturado el Parque Automotor, para la prestación de servicio de taxi en la provincia de Cañete, sin antes haber realizado un estudio técnico que pueda sustentar tal decisión; Que, es la fi nalidad de la presente Ordenanza la de adecuar el funcionamiento de esta corporación edil a la legislación vigente, evitando la contravención del Decreto Supremo Nº 017-2009-MPC- Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Decreto Legislativo Nº 1256 – Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; Resolución Nº 480-2019-SEL/INDECOPI (consentida) de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI; Que, mediante Informe Legal Nº 65-2020-GAJ-MPC de fecha 23 de enero del 2020, la Abg. Lidia Isabel Loayza Lozano - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye entre otros: 1) Que, es viable aprobar la Ordenanza Municipal que deje sin efecto el Art. Tercero y cuarto de la Ordenanza Nº 040-2012-MPC, que declaro saturado el parque automotor para la prestación de servicio de taxi en la provincia de Cañete, con la fi nalidad de adecuar el funcionamiento de esta Municipalidad Provincial de Cañete a la legislación vigente, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Decreto Legislativo Nº 1256 Ley De