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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2020 El Peruano / respectivas obligaciones internacionales, también sobre la base de lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas contra el trá fi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988; han acordado cuanto sigue: ARTÍCULO 1 FINALIDAD DEL ACUERDO Las Partes Contratantes acuerdan cooperar conjuntamente para el desarrollo de iniciativas con miras a prevenir el abuso de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, su trá fi co ilícito y delitos conexos. Con tal fi n, las autoridades competentes de ambas Partes se prestarán asistencia en el campo técnico-cientí fi co y se intercambiarán informaciones relativas a las disposiciones del presente Acuerdo dentro de los límites impuestos por las respectivas legislaciones internas. Una Parte Contratante no podrá ejercer en el territorio de la otra Parte funciones que correspondan a las autoridades de la otra Parte. Las Partes cumplirán las obligaciones que deriven del presente Acuerdo conforme a los principios de Autodeterminación, No Intervención y Respeto de la Integridad Territorial de los Estados. ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN Las Partes Contratantes adoptarán las iniciativas necesarias para dar plena aplicación, en los modos más efi caces, a los compromisos establecidos con el presente Acuerdo. Para tal fi n se conviene en lo que sigue: a) En el ámbito de la cooperación a que se re fi ere el artículo 1, las Partes Contratantes intercambiarán informaciones relacionadas a la prevención del abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, al trá fi co ilícito y a los métodos para combatirlo, en particular a través de la aplicación de tecnologías, controles aduaneros, intercambio de los datos sobre el fl ujo del trá fi co ilegal y sobre los sistemas a través del cual se realiza. Las Partes Contratantes se intercambiarán además publicaciones e informaciones sobre nuevos tipos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; b) cada una de las Partes Contratantes, por iniciativa propia o por solicitud de la otra Parte, proporcionará, de conformidad con la propia legislación interna, datos y documentos que contengan informaciones relacionadas con el abuso y el trá fi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; c) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, las Partes Contratantes se proponen: 1. Realizar iniciativas con miras a contrarrestar el abuso y el trá fi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 2. Reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través de actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación de los tóxico-dependientes. 3. Efectuar intercambios de personal con el fi n de estudiar los órganos técnicos y las estructuras técnicas y especializadas de la otra Parte y perfeccionar de tal modo las actividades conexas con la prevención y la represión del abuso y del trá fi co ilícito de estupefacientes en sus respectivos territorios. 4. Intercambiar informaciones sobre el sistema de reciclaje y sobre las transferencias de capitales provenientes del trá fi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 5. Intercambiar informaciones sobre el desvío para usos ilícitos de los precursores y sustancias químicas esenciales utilizadas en el proceso de fabricación ilícita de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 6. Intercambiar informaciones y experiencias sobre las respectivas legislaciones y jurisprudencia en materia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 7. Cooperar en la realización de investigaciones relativas al trá fi co ilícito internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y a la identi fi cación tanto de la destinación como de las actividades de los tra fi cantes y del movimiento de los bienes derivados de dicho trá fi co ilícito o utilizados por el mismo. Dicha cooperación se dará dentro del respeto de las normas nacionales e internacionales que regulen la recíproca asistencia judicial. Las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán a las Partes Contratantes de promover otras formas de cooperación a través de la intensi fi cación de la colaboración ya existente en este campo en el ámbito de las organizaciones internacionales. ARTÍCULO 3 ENTRADA EN VIGOR El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que las Partes Contratantes se noti fi quen por la vía diplomática de haber cumplido los requisitos y los procedimientos constitucionales necesarios para su validez. ARTÍCULO 4 REVISIÓN Las Partes Contratantes podrán acordar una revisión de las disposiciones del presente Acuerdo la cual entrará en vigor con los mismos procedimientos previstos en el artículo 3. ARTÍCULO 5 VIGENCIA Cualesquiera de las Partes podrán dar término al presente Acuerdo en cualquier momento. Para tal efecto deberá mediar noti fi cación previa por escrito y por la vía diplomática. En tal caso, el Acuerdo dejará de tener validez a los 180 días a partir de la fecha de entrega de la noti fi cación. Hecho en Roma, a los veinticinco días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente válidos. [FIRMA] Por el Gobierno de la República del Perú [FIRMA] Por el Gobierno de la República Italiana 1883982-1 Entrada en vigencia del “ Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana en materia de Prevención, Control y Represión del Abuso y del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas” Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana en materia de Prevención, Control y Represión del Abuso y del Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas” , suscrito el 25 de octubre de 1991, en la ciudad de Roma, República Italiana; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 016-2020-RE el 17 de junio de 2020. Entró en vigor el 21 de agosto de 2020. 1883983-1