Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2020 (23/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2020 /

El Peruano

2.6. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en los numerales 2.1, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. 2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Facilidades para la implementación 3.1. Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los títulos habilitantes requeridos para el financiamiento e implementación de los proyectos de inversión señalados en el presente Decreto de Urgencia. 3.2 El valor referencial de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión señalados en el presente Decreto de Urgencia, que no tenga más de nueve (09) meses de antigüedad, mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020. Artículo 4. Procedimiento para la contratación 4.1. Las entidades ejecutoras a cargo de los proyectos señalados en el presente Decreto de Urgencia, cuya ejecución corresponda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, actualizan, cuando corresponda, sus Expedientes Técnicos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. 4.2. Las entidades ejecutoras a cargo de los proyectos señalados en el presente Decreto de Urgencia, convocan los procedimientos de selección respectivos en un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Transcurrido dicho plazo, los procedimientos de selección no podrán convocarse, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad. 4.3 Para la contratación de las obras y consultorías de obras y para la ejecución de los proyectos señalados en el presente Decreto de Urgencia se utilizará el Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria. 4.4 Las adjudicaciones simplificadas a que hace referencia el numeral 4.3 del presente artículo consideran lo siguiente: i) Las bases deben ser elaboradas por el comité de selección, teniendo como directriz que las ofertas a presentar por los postores estén compuestas únicamente por: el anexo de la oferta económica y declaraciones juradas sujetas a fiscalización posterior, incluso aquellas relacionadas con la totalidad de los requisitos de calificación; cuyos formatos deberán adjuntarse a las bases. En caso de consorcios, éstos, adicionalmente, deberán presentar su promesa formal de consorcio, la cual deberá cumplir con las mismas condiciones previstas en la directiva correspondiente aprobada por el OSCE. ii) En el caso que, como resultado de las consultas y observaciones, la Entidad necesite modificar el expediente técnico, es responsabilidad del área usuaria gestionar su modificación y nueva aprobación, coordinando con quien lo elaboró si ello resulta necesario. En estos casos, la absolución de consultas y observaciones e integración de bases, que incluye el expediente modificado y aprobado, se realizará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo para formular consultas y observaciones.

iii) El único factor de evaluación será el precio. iv) Como requisito para la suscripción del contrato y sin perjuicio de la demás documentación prevista en las bases para ello, el postor ganador deberá presentar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de calificación relacionados con: la experiencia del postor y/o del personal clave, formación académica y/o capacitación del personal clave, equipamiento estratégico, infraestructura estratégica y/o requisitos de habilitación para el desarrollo de la actividad, de acuerdo a la normativa especial vinculada al objeto de la contratación; así como la garantía de fiel cumplimiento respectiva. En caso que la documentación presentada para suscribir el contrato se encuentre incompleta o presente errores, la entidad la observará y otorgará al ganador de la buena pro dos (2) días hábiles para subsanarla, plazo que se computará desde el día siguiente de haber sido notificadas las observaciones. Efectuada la subsanación, el contrato debe suscribirse al siguiente día hábil. v) Respecto de la Garantía de fiel cumplimiento, no es de aplicación lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando el monto del contrato de obra sea igual o mayor a S/ 1 800 000 (un millón ochocientos mil soles) o cuando el monto del contrato de supervisión de obra sea igual o mayor S/ 400 000 (cuatrocientos mil soles). vi) En caso el postor ganador de la buena pro no suscriba el contrato, se notificará en el SEACE la pérdida de la buena pro y se adjudicará la misma al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación, debiendo procederse de la misma manera en caso éste último no llegue a suscribir contrato, hasta agotar el número total de postores. Los plazos, requisitos y procedimientos serán los mismos detallados para el postor ganador inicial de la buena pro. Cuando las ofertas se encuentren dentro de los límites previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, pero superen el valor referencial, antes de otorgarles la buena pro la entidad debe verificar que se cuenta con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica hasta el valor referencial, por lo menos. 4.5 Los postores, mediante recurso de apelación, pueden impugnar únicamente la evaluación de sus ofertas y la decisión de la Entidad de retirarle la buena pro luego de revisar la documentación señalada en el literal iv) del numeral 4.4 del presente artículo. Para la interposición y trámite del recurso de apelación debe considerarse lo siguiente: i) El recurso de apelación se presenta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificado en el SEACE el otorgamiento de la buena pro o la pérdida de esta por parte del impugnante, según sea el caso. ii) Para ser admitido, el recurso de apelación debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, lo que incluye la presentación de la Garantía correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 124 de su Reglamento. Cuando el recurso de apelación cuestione la decisión de la Entidad de retirarle la buena pro al impugnante luego de revisar la documentación señalada en el literal iv) del numeral 4.4 del presente artículo, el recurso debe incluir como anexo dicha documentación. En ningún caso cabe la subsanación. iii) El Recurso de apelación se registra en el SEACE el mismo día de su interposición, debiendo publicarse el recurso y sus anexos. La Entidad cuya decisión es cuestionada cuenta con tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación señalada, para remitir, a través del SEACE u otro medio electrónico habilitado por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión, bajo responsabilidad funcional de su Titular. Cuando la Entidad no cumpla con remitir la documentación señalada en el presente numeral, el

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