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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2013- MC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, se dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos comprendidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, a través del Decreto Supremo N° 130-2018- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros rati fi có cinco (5) procedimientos administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú, solicitando gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simpli fi cación de requisitos; así como, la actualización de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 050-2019-MC, se dispuso la eliminación de cinco (5) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante O fi cio N° 000044-2020-BNP-GG, la Biblioteca Nacional del Perú remitió el Memorando N° 000198-2020-BNP-GG-OPP y el Informe Técnico N° 000008-2020-BNP-GG-OPP-EMO, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000074-2020-BNP-GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, proponiendo se apruebe el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Memorando N° 000168-2020-OGPP/ MC y el Informe N° 000013-2020-OGAJ/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, respectivamente, emitieron su opinión favorable para continuar con la tramitación de la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, conforme al artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión previa favorable para la aprobación o modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo; por lo que, a través del O fi cio N° D000540- 2020-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública remite el Informe N° D000006-2020-PCM-SSSAR-LLC, que contiene su conformidad respecto al Texto Único de Procedimientos Administrativos propuesto; Que, de acuerdo al numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, son condiciones para la procedencia de los derechos de tramitación que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA, siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; en virtud de lo cual, se cuenta con el O fi cio N° 1536-2020-EF/13.01, por el cual el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe N° 0075-2020-EF/61.01, que contiene la opinión favorable de Dirección General de Política de Ingresos Públicos sobre el citado TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú, en lo que respecta a la fi jación de la cuantía de las tasas por derecho de tramitación; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en artículo precedente. Artículo 3.- Derogación Derogar el Decreto Supremo N° 002-2013-MC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 4.- Publicación El presente decreto supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú son publicados, en el portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1887058-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2020-MIDIS Lima, 22 de septiembre de 2020. VISTOS: El Memorando Nº 290-2020-MIDIS/VMPS emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el