Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2020 (23/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 074-2020; en el Decreto de Urgencia N° 105-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020", aprobada por la Resolución N° 080-2020- OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010- 2016PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.Incorporación de usuarios residenciales a la lista de beneficiarios aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT 1.1. Modificar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020", aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT y sus modificatorias, el número de usuarios que se indica a continuación: Cantidad de Usuarios Residenciales Focalizados Beneficiarios del Bono Electricidad 712 924 294 979 460 370 2 327 410 472 1 706 275 819 376 669 694 054 509 288 303 726 261 842 174 911 123 720 59 756 9 784 8 842 6 494 5 024 3 010

074-2020", aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/ GRT y sus modificatorias. Artículo 2.- Aprobación del programa de transferencias Aprobar el programa de transferencias del Bono Electricidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4 de la norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020", de acuerdo con el siguiente cuadro:
Item Empresa Total (Soles) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 Hidrandina Electro Sur Este Electrocentro Seal Luz del Sur Enel Distribución Perú Electro Oriente Electronoroeste Electro Dunas Electronorte Electrosur Electro Puno Electro Ucayali Adinelsa Electro Tocache Emseusac Sersa Emsemsa Proyecto Chavimochic Acciona Microenergía Perú Coelvisac Eilhicha Esempat Egepsa Electro Pangoa Etelin Edelsa 15 394 484 13 746 736 11 355 937 11 293 090 10 858 080 10 712 271 10 634 540 9 913 296 8 553 994 6 747 725 6 074 970 4 494 809 1 331 917 605 429 450 116 400 793 365 571 190 415 182 923 114 286 74 247 66 440 56 294 45 424 39 136 34 013 32 246

Empresa Hidrandina Electronorte Electro Sur Este Egepsa Electronoroeste Electro Pangoa Electro Puno Electro Oriente Electrocentro Enel Distribución Perú Seal Luz del Sur Electro Dunas Electrosur Electro Ucayali Proyecto Chavimochic Emseusac Sersa Eilhicha Entelin

Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 5.6 del Decreto de Urgencia N° 0742020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 1, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2020.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico N° 437-2020-GRT y el Informe Legal N° 438-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifa 1887195-1

1.2. Disponer que la publicación de los usuarios incorporados a que se refiere el numeral 1.1., se efectúe conforme al mecanismo de consulta individual y código de suministro, previstos en los numerales 7.3 y 7.4 de la norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N°

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