Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2020 (23/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2020 /

El Peruano

la Contraloría General de la República, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785. Artículo 12. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, a excepción de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3, en el artículo 6 y en la Primera Disposición Complementaria Final, los cuales se sujetan a los plazos previstos para su implementación en dichas disposiciones. Artículo 13. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Núcleos Ejecutores Excepcionalmente, para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de sus programas o proyectos a continuar la fase de Ejecución de las intervenciones a través de la modalidad de núcleo ejecutor de proyectos que se hayan iniciado en el marco de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, y de proyectos del año 2020 que cuenten o que estén en elaboración de expediente técnico por la modalidad de núcleo ejecutor, en zonas de pobreza y extrema pobreza. Asimismo, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se dictan las medidas que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia en lo que concierne a los proyectos bajo la modalidad de núcleos ejecutores a cargo del Programa Nacional de Vivienda Rural, para las actividades de constitución de núcleos ejecutores, elaboración de expedientes técnicos, financiamiento y ejecución de obras hasta su culminación, dichas medidas se establecen en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de Intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores. Segunda. Modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 9 540 157,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, lo cual permitirá realizar la fase de identificación, constitución de núcleos ejecutores y la elaboración de los expedientes técnicos. Para tal efecto, exceptúese a dicho Ministerio de lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Tercera. Aplicación del Procedimiento para la contratación en proyectos de saneamiento urbano Autorízase la aplicación del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, incluyendo los plazos de convocatoria establecidos en dicho artículo, para la Contratación de Consultoría de Obras y Ejecución de Obras de los proyectos de saneamiento urbano que: i) hubieran sido objeto de transferencias por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el año 2020 y años anteriores, ii) cuenten con recursos en el 2020, iii) sea posible que la entidad pueda priorizar los recursos necesarios para la continuidad de su ejecución en el 2021 y iv) que a la fecha no han logrado iniciar la convocatoria, hayan sido declarados desiertos o nulos. Previo a la aplicación del procedimiento señalado en el artículo 4, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, deberá emitir opinión favorable del

cumplimiento de los requisitos señalados, en el marco de sus competencias. Cuarta. Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a aprobar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a su presupuesto institucional correspondiente a los recursos que le hubieran sido transferidos por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) para este fin, con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales ­ FONDES, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, hasta por la suma de S/ 3 800 000,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar las acciones vinculadas al desarrollo del Proyecto de Vivienda de Interés Social (PVIS): "Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social ­ Una Sola Fuerza", que se desarrollan en el marco del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional Nº 937-2017-VIVIENDA. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular de la entidad, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Generación de Suelo Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfiere los recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación del numeral 12.3 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N°070-2020 Modifícase el numeral 12.3 del artículo 12 del Decreto de Urgencia No 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, conforme al siguiente texto: "Artículo 12. Financiamiento de actividades de intervención inmediata en diversos Gobiernos Locales (...) 12.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión favorable del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo, hasta en cuatro oportunidades de acuerdo con los siguientes plazos: hasta el 20 de julio, hasta el 10 de agosto, hasta 24 de agosto y hasta el 15 de octubre 2020." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1887475-1

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