NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 / El Peruano de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de hogares elegibles para el BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, en el ámbito urbano y en el ámbito rural, respectivamente; Que, el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020 establece que el MIDIS y el MTPE aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refi ere en el numeral 3.1., los padrones que contengan los hogares bene fi ciarios del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dichos sectores determinen; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, establece que para efectos de la aprobación de los padrones de hogares bene fi ciarios a los que hace referencia el numeral 3.2. se autoriza al MIDIS a aprobar el padrón que contenga los hogares bene fi ciarios en el ámbito rural y los hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO; Que, con O fi cio Nº 001717-2020/SGEN/RENIEC de fecha 13 de septiembre de 2020, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) remite al MIDIS el registro de hogares elegibles para el BONO UNIVERSAL en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 098-2020; mediante el O fi cio Nº 001745-2020/SGEN/RENIEC de fecha 15 de septiembre de 2020, el RENIEC remite la actualización del ámbito de 272 hogares elegibles del padrón previamente remitido; y a través del O fi cio Nº 001784-2020/SGEN/RENIEC de fecha 18 de septiembre de 2020, el RENIEC remite al MIDIS información actualizada en relación al padrón de hogares elegibles; Que, bajo ese marco y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los Informes Nº 348-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y Nº 416-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, respectivamente; sustentan la aprobación del Padrón de hogares bene fi ciarios de BONO UNIVERSAL en el ámbito rural y Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO, autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020; Que, mediante Memorando Nº 212-2020-MIDIS/ VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo expresado por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los informes señalados en el considerando precedente, proponiendo la aprobación del Padrón de hogares bene fi ciarios del “BONO UNIVERSAL” en el ámbito rural y Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO, autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); Que, asimismo, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina de Presupuesto, en el Memorando Nº 577-2020-MIDIS/ SG/OGPPM e Informe Nº 100-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, respectivamente, emiten su conformidad sobre la propuesta realizada por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Padrón hogares bene fi ciarios del “BONO UNIVERSAL” en el ámbito rural y de los Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO, autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020 Aprobar el Padrón de hogares bene fi ciarios del “BONO UNIVERSAL”, que contiene los hogares bene fi ciarios en el ámbito rural y de los Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO; sobre la base de la información disponible del Registro Nacional para medidas COVID-19; autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1887050-1 EDUCACION Designan Jefa de la Oficina de Gestión del Desarrollo y la Capacitación de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2020-MINEDU Lima, 22 de setiembre de 2020 VISTOS, el Expediente Nº OGEPER2020- INT-0108802, el Informe Nº 00160-2020-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 507-2020-MINEDU se designa al señor GERARDO MARTIN SALDAÑA URIARTE en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Gestión del Desarrollo y la Capacitación de la Ofi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, ante la renuncia presentada por el citado funcionario, resulta necesario aceptar la misma y designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;