NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2020 El Peruano / Memorando Nº 832-2020-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 291-2020-MIDIS/SG/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015- MIMP, se creó el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza; estableciendo que estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; modi fi cándose su denominación a “Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2020-MIDIS, se designa a la señora Bernardette Isabel Cotrina Urteaga, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO; Que, la referida persona ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, de la Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Bernardette Isabel Cotrina Urteaga al cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Juan Carlos Velasco Guerrero en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1886973-1 Aprueban el Padrón de hogares beneficiarios del “BONO UNIVERSAL”, que contiene los hogares beneficiarios en el ámbito rural y de los Programas Nacionales JUNTOS, “Pensión 65” y CONTIGO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2020-MIDIS Lima, 22 de septiembre de 2020VISTOS: El Memorando Nº 212-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº 577-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 294-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 348-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe Nº 416-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones; y, el Informe Nº 100-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la O fi cina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante el numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado “BONO UNIVERSAL” a favor de: a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b. Aquellos hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020 establece que son hogares bene fi ciarios los indicados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”), a que se re fi ere el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020; siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada; Que, de acuerdo con el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, sobre la aprobación de los padrones de hogares bene fi ciarios del BONO UNIVERSAL, señala que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil -RENIEC, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente