Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2020 (23/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

5

Tribunal resolverá con la documentación presentada por el impugnante. iv) Al conocer y resolver el recurso de apelación, el Tribunal de Contrataciones del Estado, sólo se pronuncia sobre la evaluación de la oferta del impugnante o la decisión de la Entidad de retirarle la buena pro al impugnante, pudiendo declarar la nulidad del procedimiento únicamente cuando el texto de las bases no permita determinar cuál es la disposición por la que se deba evaluar a los postores o cuáles son los documentos que debieron presentarse para suscribir el contrato. v) El Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve y notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de admitido aquel mediante su publicación en el SEACE, sin que exista posibilidad de prorrogar dicho plazo por ningún motivo, este plazo incluye el plazo con el que cuenta la Entidad para remitir la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión. Vencido el plazo para que el tribunal resuelva y notifique su decisión, el impugnante asume que su recurso ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta a efectos de la interposición de la demanda contencioso administrativa. 4.6 Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las acciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, lo cual no enerva las actuaciones que posteriormente pudiera realizar la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 5. Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales Los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de los proyectos del presente Decreto de Urgencia, se realizan en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad. Se incluyen, la factibilidad de servicios públicos y toda clase de permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes y otros establecidos por disposiciones legales, con excepción de los establecidos en la normativa ambiental vigente. Artículo 6. Autorización para otorgar constancia respecto a la previsión de recursos 6.1 Dispóngase que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a los que se hace referencia en el Anexo 3: "Financiamiento para la Sostenibilidad de Ejecución de Inversiones Año Fiscal 2021", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, emiten la constancia respecto a la previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el Año Fiscal 2020, hasta por el monto señalado en dicho Anexo. 6.2 Dichas constancias respecto a la previsión de recursos se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos; con cargo a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional entre Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para lo cual dicho Ministerio realiza las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a los que se hace referencia en el Anexo 3. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Asimismo, en defecto de lo señalado en el párrafo precedente y de resultar necesario, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, durante el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las que se financian y aprueban mediante los mecanismos y procedimientos que se dispongan en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 6.3 El Pliego del Gobierno Nacional al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, emite la constancia de previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 22 222 505, 00 (VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), cuyo financiamiento se efectúa con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Defensa. En defecto de lo señalado y de resultar necesario, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, durante el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Defensa, las que se financian y aprueban mediante los mecanismos y procedimientos que se dispongan en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y a solicitud del Ministerio de Defensa. Artículo 7. Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para emitir las disposiciones complementarias, en el marco de sus competencias, que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación. Artículo 8. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 8.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 8.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9. Registro para el uso de recursos Los recursos habilitados o modificados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se registran en la Actividad 5006373 Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica los que correspondan a actividades de gasto corriente y capital y en la Acción de Inversión 6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica y Obra 4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica los que correspondan a inversiones, según corresponda. Artículo 10. Del Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto de los pliegos involucrados, según corresponda. Artículo 11. Del Control 11.1 Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, desde la convocatoria hasta su culminación. 11.2 Lo dispuesto en el numeral precedente no enerva las actuaciones que posteriormente pudiera realizar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.