Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2020 (23/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Incorporan usuarios residenciales a la lista de beneficiarios aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT y aprueban el programa de transferencias del Bono Electricidad
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 043-2020-OS/GRT Lima, 22 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 0752020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094- 2020-PCM, 1162020-PCM, 135-2020-PCM y 146-2020-PCM, publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, y 28 de agosto del 2020 se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto y 30 de setiembre del 2020, respectivamente; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado con Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y sus prórrogas, mediante Decreto de Urgencia N° 0742020, publicado el 27 de junio del 2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 105-2020 publicado el 10 de setiembre del 2020, se dispone la creación del mecanismo Bono Electricidad con la finalidad de permitir cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago del periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de S/ 160,00, definiéndose en dicho dispositivo normativo a los usuarios residenciales focalizados beneficiarios y las especificaciones adicionales a tener en cuenta para el caso de Lima y Callao, con los requisitos especiales que se indican en la norma en función a escasos recursos y bajo consumo, considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 ­ febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Tratándose de usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, también se incluyen a aquellos usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión, (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Se precisa también que, tratándose de usuarios residenciales

que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, el "Bono Electricidad" es aplicado en la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre del 2020; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0742020, Osinergmin mediante la Resolución 080-2020-OS/ CD, publicada el 10 de julio del 2020, aprobó la norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020", la cual desarrolla entre otros, la identificación de los usuarios focalizados efectuando la precisión pertinente respecto a las opciones tarifarias de los usuarios residenciales beneficiarios y, en cuanto a los suministros fotovoltaicos la inclusión de los usuarios de las tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma, así como la aplicación mensual del Bono Electricidad y el programa de transferencias. En este aspecto, se establece que Osinergmin verificará que la información de beneficiarios reportada por las empresas de distribución eléctrica (en adelante EDEs) se encuentre de acuerdo al Listado Aprobado, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las EDEs reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de beneficiarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de beneficiarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicarán en los recibos pendientes de pago para ser verificado, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE, contemplándose la posibilidad de incorporación de nuevos usuarios, los cuales deberán ser informados por las EDEs a Osinergmin en la oportunidad de las declaraciones mensuales. Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales beneficiarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin; Que, en virtud de lo indicado, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin emitió la Resolución N° 0212020-OS/GRT, publicada el 25 de julio del 2020, mediante la cual se aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad. Asimismo, esta lista de beneficiarios fue modificada mediante Resolución N° 036-2020-OS/GRT, en virtud de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 021-2020-OS/GRT; Que, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución N° 080-2020- OS/CD, las empresas Hidrandina, Electronorte, Electro Sur Este, Egepsa, Electronoroeste, Electro Pangoa, Electro Puno y Electro Oriente presentaron solicitudes para la inclusión de nuevos usuarios al listado de beneficiaros del Bono Electricidad; Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente, verificando que esta se encuentre de acuerdo a la lista de beneficiarios, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo, a fin de aprobar el programa de transferencias; Que, conforme al marco legal citado, se ha procesado la información recibida, luego de efectuadas las observaciones necesarias y levantamiento de las mismas, obteniéndose el programa de transferencias del Bono Electricidad, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 074-2020, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 105-2020, lo cual debe ser objeto de aprobación y publicación; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 437-2020-GRT y el Informe Legal N° 438- 2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y

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