Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

21

CUARENTA Y CINCO Y 33/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración y Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura (M. del Interior), de acuerdo al detalle en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Limitaciones al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración y Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, del Ministerio del Interior, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera. Artículo 5.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior ANEXO FINANCIAMIENTO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 007 MINISTERIO DEL INTERIOR A FAVOR DEL PLIEGO 006 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
TOTAL TRANSFERENCIA FINANCIERA UE 001: DEL PLIEGO 007: UE 032: OFICINA MINISTERIO Cat. Pptal/ Producto/ MINISTERIO DEL GENERAL DE Actividad/ Finalidad/ DEL INTERIOR INTERIOR A FAVOR INFRAESTRUCTURA ­ OFICINA Fte. Fto./ Cat. Gto./ DEL PLIEGO (M. DEL INTERIOR) GENERAL DE Genérica/ Específica 006: MINISTERIO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resulten Productos 3.999999 Sin Producto 5.006269 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus 0038912 Transferencia Financiera para Actividades 1 Recursos Ordinarios 5 Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Precisan ejecución del Segundo Período del "Programa SECIGRA DERECHO 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0246-2020-JUS Lima, 24 de setiembre de 2020 VISTOS, el Oficio Nº 596-2020-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; el Informe Nº 018-2020-JUS/DGJLR/DPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; y, el Informe Nº 691-2020-JUS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley Nº 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por las y los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad que las y los participantes realicen actividades jurídicas como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando; Que, el artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos); precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las Universidades la asignación de las y los estudiantes y egresados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, que en su artículo 8 establece que el SECIGRA DERECHO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de finalización del citado Programa, señalando el monto mínimo del estipendio; Que, el artículo 30 del citado Reglamento establece que la Dirección General de Justicia y Cultos (hoy Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar el SECIGRA DERECHO; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del mismo Reglamento, dispone que cualquier aspecto no previsto en el Decreto Ley Nº 26113 y el citado Reglamento, será resuelto por la Dirección de Promoción de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos (hoy Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0007-2020JUS, se aprueba el Programa SECIGRA DERECHO 2020 y se determina, entre otros, como periodo de prestación del 15 de enero al 15 de julio de 2020 y del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2020; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por 15 días calendario, esto es, del 16 al 30 de marzo de 2020, y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19; medidas que se prorrogaron temporalmente por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, siendo este último el que dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 1162020-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 1292020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, se disponen cuarentenas focalizadas en algunas provincias y departamentos del país;

265 145,33

9 000,00

274 145,33

1887766-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.