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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (03/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 / El Peruano la normativa otorga tanto al OSCE como al Tribunal, la Presidencia Ejecutiva del OSCE no resulta competente para intervenir, dejar sin efecto o revocar alguna de las resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado en ejercicio de su competencia jurisdiccional. En tal sentido, de conformidad con lo señalado por la Alta Dirección a través del Informe N° D000077-2021-OSCE-OAJ del 22 de febrero de 2021, y considerando que es el propio Tribunal el que debe absolver las solicitudes que tienen por objeto la revocación de sus resoluciones, corresponde establecer que estas sean remitidas a la Sala que emitió la resolución que se pretende revocar, para que decida si acoge o no dicha solicitud. Sobre esto último, los pedidos de revocación corresponden ser atendidos por la Sala que emitió la resolución, en razón del ejercicio de su autonomía. Finalmente, cabe indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en Sala Plena, los Vocales adoptan acuerdos necesarios para el mejor funcionamiento y desempeño del Tribunal. III. ACUERDOLa Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado, por mayoría, acuerda que: 1. Las solicitudes de revocación a las que se re fi ere el artículo 214 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, son remitidas a la Sala que emitió la resolución que se pretende revocar, para su pronunciamiento correspondiente. 2. El presente Acuerdo de Sala Plena entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE CARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHECRISTIAN JOE CABRERA GIL VIOLETA LUCERO FERREYRA CORALCECILIA BERENISE PONCE COSMEDANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZSTEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERACAROLA PATRICIA CUCAT VÍLCHEZ Secretaria del Tribunal VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL JORGE LUIS HERRERA GUERRA El vocal que suscribe el presente voto, respetuosamente, mani fi esta su discordia respecto del acuerdo adoptado en mayoría, por lo que estima pertinente dejar constancia de su posición. Al respecto, el numeral 214.1.4 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, dispone, expresamente, que la competencia para revocar un acto administrativo “solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente” (el subrayado es agregado). En el caso del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), conforme sus normas de organización interna, resulta claro que el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, no es la más alta autoridad del OSCE, aspecto en el cual coincido con las consideraciones expresadas por la Cuarta Sala del Tribunal en el Acuerdo Nº 002-2021-TCE-S4 del 9 de febrero de 2021. En efecto, el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, precisa que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y que el Presidente Ejecutivo del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal de la Entidad; por su parte, el numeral 59.1 del artículo 59 de la misma norma señala que el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del OSCE 1. Entonces, en atención a lo dispuesto por las normas precitadas, el vocal que suscribe el presente voto, considera que la autoridad competente para resolver revocaciones de los actos administrativos emitidos por los órganos del OSCE, incluyendo el Tribunal, es el Presidente Ejecutivo del OSCE que es la máxima autoridad ejecutiva de esta institución 2. Ahora bien, es pertinente señalar que la Cuarta Sala del Tribunal, en el Acuerdo Nº 002-2021-TCE-S4 del 9 de febrero de 2021, ha señalado que no resulta competente para conocer la petición de revocación del acto administrativo expedido en el marco del Expediente Nº 4661/2019.TCE y acordó poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal dicha decisión, a fi n que se remita todo lo actuado a la instancia competente para que conozca el pedido de revocación. En atención a ello, la Presidencia del Tribunal, mediante el Memorando N° D000088-2021-OSCE-TCE, solicitó a la Presidencia Ejecutiva del OSCE, resolver el pedido de revocación planteado, la cual, con el Proveído N° D000195-2021-OSCE-PRE del 16 de febrero de 2021, dispuso que la Secretaría General evalúe lo acordado por la Cuarta Sala del Tribunal con respecto a las solicitudes de revocación de las resoluciones emitidas por el Tribunal. Por su parte la Secretaría General, a su vez, mediante el Proveído N° D000711-2021-OSCE-SGE de la misma fecha, requirió a la O fi cina de Asesoría Jurídica que atienda la cuestión trasladada por la Presidencia del Tribunal. Ahora, mediante el Informe Nº D000077-2021- OSCE-OAJ de fecha 22 de febrero de 2021, expedido en atención a la derivación antes detallada, la O fi cina de Asesoría Jurídica del OSCE considera que la Presidencia Ejecutiva, en atención a sus funciones, así como de las funciones del OSCE, no resulta competente para intervenir en los expedientes que fueron resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Como se puede apreciar, en el supuesto que la Alta Dirección del OSCE comparta el criterio expresado en el Informe Nº D000077-2021-OSCE-OA, se produciría un con fl icto negativo de competencia, por lo que, a criterio del vocal que suscribe el presente voto, conforme lo dispone el artículo 97 del TUO de la LPAG, corresponde que el titular de la entidad, en este caso la propia Presidencia Ejecutiva del OSCE, resuelva dicho con fl icto y disponga cuál es el órgano competente. Cabe señalar, que, conforme se establece en el numeral 182.2 del artículo 182 del TUO de la LPAG, un informe se presume no vinculante, con las excepciones de ley, y, además, no resulta ser el acto resolutivo previsto por los artículos 96 y 97 de la misma norma. JORGE LUIS HERRERA GUERRA 1 Según la estructura orgánica del OSCE, precisada por el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, son órganos de la Alta Dirección del OSCE, el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva y la Secretaría General, mientras que el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano de resolución de controversias. 2 Cabe señalar que si bien el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, la máxima autoridad ejecutiva es la Presidencia Ejecutiva, la cual, a diferencia del anterior, sí tiene, como funciones, entre otras, expedir los actos administrativos que le correspondan (literal s del artículo 11 del citado ROF del OSCE). 1940204-1