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31 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen que las solicitudes de revocación a las que se refiere el artículo 214 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, son remitidas a la Sala que emitió la resolución que se pretende revocar, para su pronunciamiento Tribunal de Contrataciones del Estado ACUERDO DE SALA PLENA N° 004-2021/TCE En Sesión de Sala Plena N° 05-2021/TCE de fecha 26 de marzo de 2021, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado adoptaron, por mayoría, el siguiente acuerdo: ACUERDO N° 004-2021/TCE 26 de marzo de 2021ACUERDO DE SALA PLENA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE REVOCACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL. I. ANTECEDENTES Conforme a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referido al agotamiento de la vía administrativa, la resolución del Tribunal o de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria fi cta, por no emitir y notifi car su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa , por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno . Asimismo, el artículo 270 del citado Reglamento establece que, contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador, procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial , en la cual se podrá cuestionar: a) La resolución que impone una sanción; o b) La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración interpuesta contra una resolución sancionatoria. No obstante, dichas disposiciones, se han venido presentando denuncias administrativas (en adelante, solicitudes) tendientes a la revocación de actos administrativos emitidos por el Tribunal. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la institución de la revocación de actos administrativos se encuentra regulada en el artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante, el TUO de la LPAG), como parte del capítulo referido a la revisión de o fi cio de los actos en vía administrativa, constituyendo, por lo tanto, una de las manifestaciones de la facultad que posee la Administración Pública para revisar en la vía administrativa los actos emitidos por sus propios órganos. En esa medida, algunos administrados optan por presentar una solicitud de revocación, precisamente del acto que, según su parecer, afecta sus derechos o intereses. Con relación a tales solicitudes, se ha identi fi cado una dualidad de criterios en el trámite que debe seguirse para que la misma obtenga una respuesta por parte del órgano competente al interior del Tribunal, e incluso para determinar si es el Tribunal o el Titular del OSCE el que debe absolver la solicitud de revocación; así, por un lado, se ha veri fi cado que la Segunda Sala del Tribunal, a través de su respectiva presidencia, decide emitir un decreto declarando no ha lugar a lo solicitado, dando cuenta que no es competente para pronunciarse al respecto; en tanto que, la Cuarta Sala del Tribunal decidió que la respuesta a la solicitud de revocación sea plasmada en un acuerdo emitido por la propia Sala y suscrito por todos sus integrantes, señalando que no es competente para resolver la solicitud de revocación. Bajo ese contexto, a través del Acuerdo N° 002-2021-TCE-S4, la Cuarta Sala del Tribunal acordó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TUO de la LPAG, la revocación solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad que dictó el acto cuestionado; condición que, en el caso del OSCE, ostenta la Presidencia Ejecutiva. De esa manera, en virtud de lo acordado por la Cuarta Sala del Tribunal en el sentido que no es competente para resolver la solicitud de revocación, a través del Memorando N° D000088-2021-OSCE-TCE del 15 de febrero de 2021, la Presidencia del Tribunal remitió a la Presidencia Ejecutiva del OSCE el Acuerdo N° 002-2021-TCE-S4 para su consideración. Al respecto, a través del Proveído N° D000195-2021- OSCE-PRE del 16 de febrero de 2021, la Presidencia Ejecutiva del OSCE dispuso que la Secretaría General evalúe lo acordado por la Cuarta Sala del Tribunal con respecto a las solicitudes de revocación de las resoluciones emitidas por el Tribunal. Dicho órgano, a su vez, mediante el Proveído N° D000711-2021-OSCE-SGE de la misma fecha, requirió a la O fi cina de Asesoría Jurídica que atienda la cuestión trasladada por la Presidencia del Tribunal. Así, a través del Informe N° D000077-2021-OSCE- OAJ del 22 de febrero de 2021, remitido al Tribunal mediante el Proveído 000812-2021-SGE de la Secretaría General, la O fi cina de Asesoría Jurídica del OSCE emitió opinión señalando que el Tribunal es competente para atender las solicitudes de revocación de sus resoluciones. En ese contexto, contándose con el pronunciamiento de la Alta Dirección del OSCE con respecto al órgano competente para absolver las solicitudes de revocación planteadas contra las resoluciones del Tribunal, el presente Acuerdo de Sala Plena tiene por objeto establecer a quién corresponde atender dicha solicitud al interior del Tribunal, una vez que es presentada en la Mesa de Partes del Tribunal. II. ANÁLISISConforme a lo dispuesto en el artículo 59 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley de Contrataciones del Estado), el Tribunal es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, pero cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, como las de resolver las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el procedimiento de selección y los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y aplicar las sanciones de multa, inhabilitación temporal y de fi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, residentes y supervisores de obra, según corresponda para cada caso. Si bien el Tribunal forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, el OSCE), la normativa señala de manera expresa que cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones; incluso, de fi ne por separado las funciones tanto de la Entidad (OSCE), como del referido órgano resolutivo. De otro lado, el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado con Decreto Supremo N° 076-2016-EF, ubica dentro de la estructura orgánica del OSCE al Tribunal, no obstante, resalta lo previsto en la normativa con respecto a la autonomía e independencia del Tribunal en el ejercicio de sus funciones, solo estableciendo una dependencia administrativa en la Presidencia Ejecutiva del OSCE. En ese sentido, una primera conclusión a la que es posible arribar es que, en atención a las funciones que