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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (03/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 El Peruano / SALUD Aprueban documentos normativos relacionados a la metodología de cálculo para la valorización de las unidades de pago de los mecanismos de pago a ser utilizados por la IAFAS SIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2021/MINSA Lima, 31 de marzo del 2021Visto, el Expediente N° 21-034909-001 que contiene el Informe N° 044-2021-DAS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe N° 519-2021-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de salud es competente en salud de las personas y aseguramiento en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país; Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple la función especí fi ca de establecer la política de aseguramiento en salud, regular a las entidades y los procesos vinculados a ésta; Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (LMAUS) busca garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud y normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, se dictan medidas para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, mediante la a fi liación de esta población a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud – IAFAS SIS; Que, el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia Nº 017-2019 establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban los mecanismos e fi cientes para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas, basados prioritariamente en grupos relacionados de diagnóstico o grupo de personas (capitado o per cápita), que efectúa la IAFAS SIS a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2020- SA se aprobaron los Mecanismos para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas que efectúa la IAFAS-SIS a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), en cuyo artículo 7 señala que la metodología de cálculo para la valorización de las unidades de pago de los mecanismos de pago descritos en el Capítulo II, es aprobada por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial a propuesta del Seguro Integral de Salud; propuesta que debe contar con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, establece que: “El pago del Seguro Integral de Salud (SIS), en su calidad de Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud (IAFAS), a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas, en el marco de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios complementarios a las prestaciones contempladas en el PEAS, se efectúa bajo las siguientes modalidades: a. Mediante transferencias fi nancieras a las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, en el marco de los convenios que se suscriban con el Seguro Integral de Salud (SIS), para la prestación de servicios. (…)”; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 29761, dispone, que el mecanismo de pago establecido para el Seguro Integral de Salud busca generar incentivos que promuevan la e fi ciencia, el fortalecimiento de la atención primaria de salud y el cierre de brechas de atención en salud, por lo que no necesariamente se circunscribe al reconocimiento de los costos variables de la atención; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que: “La transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago. (…)”; Que, al ser necesario que la atención al a fi liado SIS sea integral, se brindan de manera complementaria otras prestaciones denominadas administrativas tales como: traslados de emergencia, asignación por alimentación en casas maternas para gestantes y/o puérperas, sepelios u otros que apruebe la autoridad; que pueden ser brindadas por los diferentes proveedores de servicios públicos y/o privados, y que deben incluirse en los convenios o contratos que suscriban, por lo que se requiere que el Seguro Integral de Salud desarrolle la metodología para el pago de las prestaciones administrativas;