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30 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 / El Peruano Que, mediante el artículo 4 del citado Decreto Legislativo se dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2001-SA, señala en su artículo 8 que la vigilancia sanitaria de los establecimientos farmacéuticos y de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como de sus respectivos reservorios de agua, está a cargo del Ministerio de Salud; Que, asimismo, el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA, contempla las disposiciones generales con relación a la gestión de la calidad del agua para consumo humano, con la fi nalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgos sanitarios, así como proteger y promover la salud y bienestar de la población; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, precisa que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y es responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, la cual comprende la calidad de agua para consumo humano, entre otros; y, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 79 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, en este contexto, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de la Directiva Sanitaria para la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), cuya fi nalidad es proteger y promover la salud y bienestar de la población usuaria de las IPRESS a través del control de los factores de riesgo en la calidad del agua para consumo humano suministrada; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 132-MINSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1940390-2 Designan Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 026-2021-SA/DVMPAS Lima, 1 de abril del 2021Visto, el expediente N° 21-035390-001, y;CONSIDERANDO:Que, el cargo de Director/a General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza, conforme a su Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente; Que, se ha visto por conveniente designar al señor MARCO IVAN CARDENAS ROSAS en el citado cargo; Que, a través del Informe Nº 341-2021-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la acción de personal propuesta; Que, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1114-2020/MINSA, se ha delegado en el/la Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, la facultad de designar a los Directores Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 1114-2020/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor MARCO IVAN CARDENAS ROSAS, en el cargo de Director General (CAP-P N° 001) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO ELVIS OSTOS JARA Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 1940389-3