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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31318 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL SANEAMIENTO FÍSICO- LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DEL SECTOR EDUCACIÓN DESTINADOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Artículo 1. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por finalidad dictar disposiciones para dinamizar la facultad del Ministerio de Educación y de las direcciones regionales de educación para realizar el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dicho ministerio y de los inmuebles del sector educación adquiridos, donados, construidos, ampliados, independizados o rehabilitados por instituciones públicas o privadas. Artículo 2. Actos inscribibles Se consideran actos inscribibles todos aquellos conducentes a la regularización de la tenencia de la propiedad predial según las normas de la materia en favor del sector educación, para cubrir la demanda de inmuebles para instituciones educativas públicas. Artículo 3. Publicación y derecho de oposición 3.1. El Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación publican por una (1) vez en el diario o fi cial El Peruano, en otro diario de circulación nacional y en su página web la relación de bienes y actos materia de saneamiento. 3.2. Los terceros que se sientan afectados en algún derecho pueden oponerse judicial o extrajudicialmente dentro de los treinta (30) días calendario de efectuada la publicación. 3.3. El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de inscripción registral hasta que se resuelva la oposición judicial o extrajudicial; sin embargo, el Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación pueden solicitar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que anote preventivamente la oposición respecto del área en saneamiento físico-legal. Cuando la afectada es una entidad estatal, esta también puede solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) la oposición del trámite del saneamiento promovido. 3.4. La solicitud de oposición suspende el proceso de inscripción registral hasta su resolución por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), la que debe pronunciarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. La misma regla se aplica cuando la entidad afectada es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). 3.5. Transcurrido el plazo indicado en el numeral 3.4 sin pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación quedan habilitados para continuar con el proceso de inscripción registral, debiendo indicar en su solicitud de inscripción dicha circunstancia. Artículo 4. Proceso único de inscripción del saneamiento físico-legal Vencido el plazo de oposición señalado en el artículo 3, el Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación deben presentar la solicitud de inscripción registral ante el registro de predios adjuntando la documentación requerida en el reglamento. Artículo 5. Plazo de inscripción registral Las o fi cinas registrales desconcentradas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) proceden a inscribir, en el registro de predios, a nombre del Ministerio de Educación, los terrenos, edifi caciones, construcciones e inmuebles en general, de propiedad del Estado, asignados, adquiridos o donados al Ministerio de Educación, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, bajo responsabilidad. Artículo 6. Actos posesorios sobre propiedad estatal En el caso de las instituciones educativas públicas consolidadas en las que el Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación se encuentren ejerciendo actos posesorios en propiedad estatal y no cuenten con títulos comprobatorios de dominio, la inscripción de dominio del predio se efectúa a favor del Estado peruano, a través del Ministerio de Educación. Artículo 7. Procesos judiciales La inscripción registral procede solo respecto de aquellos inmuebles sobre los que no exista litigio judicial. Se considera que existe litigio en aquellos casos en que la demanda haya sido noti fi cada al demandado hasta un día antes de la publicación de esta ley y que se encuentre pendiente de resolución de fi nitiva. Artículo 8. Obligación de las entidades de proporcionar información Todas las entidades del Estado, de cualquier nivel de gobierno, están obligadas a proporcionar, en forma gratuita y en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, la información o documentación que posean, requerida por el Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación para el saneamiento físico-legal de predios para instituciones educativas públicas. Asimismo, deben proporcionar o permitir el acceso, en forma gratuita, de la información geoespacial que posean en el estado en que se encuentren, y otras que correspondan o resulten aplicables. Artículo 9. Plazo para el saneamiento físico-legal El Ministerio de Educación, como ente rector del saneamiento físico-legal de las instituciones educativas públicas, tiene un plazo de cinco años para la aplicación de esta ley, contados a partir de su vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Plataforma virtual de seguimiento El Ministerio de Educación, como titular del dominio de la propiedad de los bienes inmuebles, implementa en un plazo de 90 días calendario de publicada la ley una plataforma virtual de acceso público y gratuito, donde se pueda tener acceso al estado actualizado de cada uno de los procesos de saneamiento físico-legal de las instituciones educativas públicas desde su primera etapa hasta la culminación; plataforma que debe estar interconectada con los sistemas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN).