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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo elabora y publica el reglamento de la Ley en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su vigencia. TERCERA. Información relacionada con los aportes reglamentarios Las municipalidades distritales y provinciales deben comunicar al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad funcional, la aprobación de los procedimientos administrativos de habilitación urbana en las etapas de aprobación del proyecto o recepción de obras, modi fi cación del proyecto de habilitación urbana, regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y habilitaciones urbanas de o fi cio, en los cuales el Ministerio de Educación es un ente receptor del aporte reglamentario, sea en terreno o de la redención en dinero, en el marco de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y el Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, y sus modi fi catorias. CUARTA. Acciones de control en la contratación de bienes y servicios Las contrataciones de bienes y servicios que se ejecuten en cumplimiento de la presente ley, en el marco de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se someten a procedimientos de control gubernamental. El control se realiza de manera concurrente y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual debe presentar informes semestrales de los avances en los tres niveles de gobierno a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, hasta que culmine el plazo señalado para el saneamiento físico-legal. QUINTA. Informe de la Procuraduría General del Estado La Procuraduría General del Estado informa anualmente a las comisiones de Fiscalización y Contraloría y de Educación, Juventud y Deporte sobre los procesos judiciales o extrajudiciales que tiene a su cargo, relacionados con el saneamiento físico-legal de las instituciones educativas públicas y de los inmuebles del sector educación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1978978-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico DECRETO SUPREMO N° 146-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de O fi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el O fi cio Nº 3484-2021-INDECI/5.0 de fecha 31 de julio de 2021 y el O fi cio Nº 3485-2021-INDECI/1.0 de fecha 1 de agosto de 2021, el INDECI remite el Informe Situacional Nº 00004-2021-INDECI/11.0, de fecha 31 de julio de 2021, y el Informe Situacional Nº 00005-2021-INDECI/11.0, de fecha 1 de agosto de 2021, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de la indicada entidad, en los cuales se señala que ante el movimiento sísmico ocurrido el 30 de julio de 2021, a las 12:10 horas aproximadamente, de magnitud 6.1, profundidad 36 km, a 60 km, al Oeste de Sullana, Sullana – Piura, y las posteriores réplicas, se vienen registrando daños a la vida y la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa y de salud, locales públicos, vías de comunicación, servicios básicos, canales de riego, entre otros, en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, y teniendo en consideración la poca acción en la atención de la emergencia, la alta vulnerabilidad y la magnitud de los daños que requieren una mayor capacidad de recursos, se hace necesario declarar el Estado de Emergencia; Que, para la elaboración de los Informes Situacionales Nº 00004 y 00005-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en el Reporte Complementario N° 3586-1/8/2021/COEN-INDECI/ 12:00 horas (Reporte N° 11), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; Que, asimismo, en el Informe Situacional Nº 00005-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que la magnitud de la situación de los daños reportados, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Piura y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,