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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO SÍSMICO DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO PIURAPIURA1 LA UNION 2 PIURA 3VEINTISEIS DE OCTUBRE 4 CATACAOS 5 CURA MORI 6 EL TALLAN 7 CASTILLA 8 LA ARENA 9 LAS LOMAS 10 TAMBO GRANDE SULLANA11 LANCONES 12 SULLANA 13 QUERECOTILLO 14 MARCAVELICA 15 BELLAVISTA16 IGNACIO ESCUDERO 17 MIGUEL CHECA 18 SALITRAL MORROPON19 MORROPON 20 BUENOS AIRES 21 CHULUCANAS 22 LA MATANZA 23 CHALACO 24 SALITRAL PAITA25 PAITA 26 AMOTAPE 27 LA HUACA 28 VICHAYAL 29 COLAN 30 TAMARINDO 31ARENAL SECHURA32 SECHURA 33 VICE 34 RINCONADA LLICUAR 35CRISTO NOS VALGA AYABACA 36 FRIAS TALARA37 PARIÑAS 38 LOS ORGANOS 1978978-2Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Mejía, Mollendo e Islay de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica DECRETO SUPREMO N° 147-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 113-2021- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de junio de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Mejía, Mollendo e Islay de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 180-2021-GRA/GR, de fecha 19 de julio de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Mejía, Mollendo e Islay de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 3475-2021/INDECI/5.0, de fecha 30 de julio de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico N° 00101-2021-INDECI/11.0 de fecha 26 de julio de 2021, emitido por el Director de Respuesta (e) de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) Informe N° 370-2021-GRA/ORDNDC, de fecha 19 de julio de 2021, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Informe Nº 1662-2021-GRA/ORPPOT-OPT, de fecha 14 de julio de 2021, de la O fi cina de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Arequipa; (iii) el Informe Técnico Nº 00505-2021-INDECI/14.0/HAEB, de fecha 20 de julio de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Reporte de Peligro Inminente Nº 158-14/7/2021/COEN-INDECI/20:30 Horas (Reporte Nº 22), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico N° 00101-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI, señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en los distritos de Mejía, Mollendo e Islay de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica, y habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación