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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese,ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 1978906-1 Rectifican error material contenido en el cuarto considerando y artículo 4° de la R.J. N° 053-2021-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 167-2021-ANA Lima, 4 de agosto de 2021VISTOS:El O fi cio N° 181-2021-GG-PERPG/GRM de fecha 30 de abril de 2021 del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, el Informe Técnico Nº 0015-2021-ANA-DCERH/CAC de fecha 09 de julio de 2021, y el Memorando Nº 1077-2021-ANA-DCERH de fecha 03 de agosto de 2021 emitidos por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0680-2021-ANA-OAJ de fecha 04 de agosto de 2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, adoptando la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 053- 2021-ANA de fecha 10 de marzo de 2021 se prorrogo la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, sin embargo, en el cuarto considerando y el artículo 4° se transcribió “(…) de acuerdo a las disposiciones que dicte la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua ahora denominada (Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña), en coordinación con la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo–Alto Tambo ahora denominadas (Administración Local del Agua Moquegua y Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo), y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo”; por lo que, a instancia del administrado mediante O fi cio de Vistos, y de conformidad con la recomendación del Informe Técnico y Memorando de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable proceder, a instancia del administrado, a su recti fi cación como error material; y Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, y de conformidad con el artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi cación de error material Recti fi car el error material contenido en el cuarto considerando y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 053-2021-ANA, en el extremo referido a la denominación de las dependencias de la Autoridad Nacional del Agua a cargo de dictar las disposiciones para la entrega del volumen en ellos especi fi cado, debiendo entenderse que se trata de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina–Ocoña, en coordinación con la Administración Local de Agua Moquegua y la Administración Local de Agua Tambo–Alto Tambo. Artículo 2.- Vigencia Mantener vigente la Resolución Jefatural N° 053- 2021-ANA en todo lo demás que contiene en tanto no se contraponga a lo establecido en la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SALAZAR GONZALES Jefe Autoridad Nacional del Agua 1978906-2 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2021-EF/15 Lima, 4 de agosto del 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas