Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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45 NORMAS LEGALES Sábado 14 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo cual no son materia de devolución. Artículo 9º.-VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los beneficios tributarios previstos en la presente Ordenanza no son acumulables con otros beneficios tributarios dispuestos en otras Ordenanzas. Segunda.- El deudor tributario podrá obtener el bene fi cio de condonación del 100% de las multas tributarias (correspondiente a infracciones relacionadas al Impuesto Predial de un determinado ejercicio fi scal) siempre que dicho impuesto se encuentre cancelado en su totalidad y lo solicite expresamente. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Gobierno Digital, O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional y O fi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Quinta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en la página web de la Municipalidad http://www.munisanborja.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1982184-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN Autorizan viaje del Alcalde y de funcionarios a Bolivia, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 070-2021-MDSS San Sebastián, 9 de agosto de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de 06 de agosto de 2021, la Opinión Legal N° 429-2021-GAL-MDSS, el Informe N° 1466-GPP-FEP-MDSS-2021, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;Que, los Acuerdos de Concejo son normas municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el artículo 39 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 11) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario”; Que, en el numeral 11.1) del artículo 11 de la Ley N° 31084 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, señala que “Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, en el artículo 1 de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad.”, en el artículo 2º de la precitada Ley precisa que “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”; asimismo, en su artículo 3 estipula que “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje.”; Que, en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece la escala de viáticos por concepto de viaje al exterior; Que, mediante Acuerdo Municipal N° 015-2020- MDSS, de 13 de marzo de 2020, se aprobó y autorizo el viaje al exterior del país, del señor Alcalde Mario Teó fi lo Loaiza Moriano, el señor Regidor Lizandro Rosendo Ampuero Casquino, el Ing. Luis Gerardo Lovon Salcedo, Gerente de Infraestructura y el Señor Gilbert Pineda Guevara, Asesor del Despachó de Alcaldía, los días 19 y 20 de marzo de 2020, a fi n de a fi n de realizar visita técnica a las diferentes líneas de transporte de “Mi teleférico”, y buscar asesoramiento en la formulación del proyecto transporte por cable en el distrito de San Sebastián, el cual se realizara a la empresa Estatal de Transporte por cable “Mi Teleférico” de la República de Bolivia; Viaje que fue postergado debido a la Pandemia del COVID 19, en mérito al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de 06 de agosto de 2021, se debatió en el orden día, Rati fi car el Acuerdo Municipal N° 015-2020-MDSS, y autorizar el viaje del señor Alcalde conjuntamente con el Gerente de Proyectos y Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, al país de Bolivia a fi n realizar visita técnica a las diferentes líneas de transporte de “Mi Teleférico”, y buscar asesoramiento en la formulación del proyecto transporte por cable en el Distrito de San Sebastián, el cual cuenta con disponibilidad presupuestal en el Informe N° 1466-GPP-