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44 NORMAS LEGALES Sábado 14 de agosto de 2021 El Peruano / Que, con Informe Nº 072-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 04 de agosto de 2021, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que el proyecto de “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito de San Borja en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19”, cumple con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) respecto a las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, y se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional - OEI 08. Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de San Borja; Que, con Informe Nº 335-2021-MSB-OAJ de fecha 05 de agosto de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación de la “Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de San Borja en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19”, al encontrarse debidamente sustentada y de conformidad con lo establecido en los numerales 8. y 9. del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que opina que se deriven los actuados administrativos a la Secretaría General a fin que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; De conformidad con lo establecido en los numerales 8. y 9. del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN BORJA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID- 19 Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo otorgar bene fi cios tributarios en favor de los contribuyentes del distrito de San Borja en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19, que mantengan deudas tributarias pendientes de pago. Artículo 2º.- ALCANCE La presente Ordenanza establece Bene fi cios Tributarios para aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales u otros entes colectivos y personas jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, inclusive las que se encuentren en la vía coactiva y/o se deriven de cuotas correspondientes de Convenios de Fraccionamiento. Artículo 3º.- DE LOS REQUISITOS El contribuyente podrá acogerse a los bene fi cios tributarios regulados en la presente ordenanza a través del pago al contado o el pago fraccionado. Para cada uno de estos casos, los requisitos a considerar son los siguientes: a) Pago al contado : Cancelar el íntegro del monto insoluto de las deudas tributarias pendientes de pago. b) Pago fraccionado : Cancelar las cuotas vencidas del ejercicio corriente de los Arbitrios Municipales. De corresponder: - Se condonará el 100% de la multa tributaria asociada al impuesto predial del ejercicio cancelado. - Se condonará el 100% de las costas siempre y cuando el contribuyente cancele el íntegro de la deuda asociada al expediente coactivo. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes bene fi cios tributarios:Bene fi cios Tributarios: Porcentajes de Condonación PERSONAS NATURALES1/PERSONAS JURIDICAS2/ Ordinaria Coactiva Ordinaria Coactiva ContadoInterees: 100% Multas trib: 100% D. Emisión: 100%Intereses: 100% Costas: 100% Multas trib: 100% D. Emisión: 100%Intereses: 100% Multas trib: 100% D. Emisión 100%Intereses: 70% Costas: 100% Multas trib: 100% D. Emisión 100% FraccionadoIntereses: 50% Multas trib: 100% D. Emisión: 100%Intereses: 50% Costas: 100% Multas trib: 100% D. Emisión: 100%Intereses: 50% Multas trib: 100% D. Emisión: 100%Intereses: 30% Costas: 100% Multas trib: 100% D. Emisión: 100% 1/ Los presentes bene fi cios alcanzarán también a las Sociedades Conyugales, Sucesiones individas ú Otros Entes Colectivos.2/ De acuerdo a lo de fi nido al artículo 77 del Código Civil. Artículo 5º.- SOBRE EL ACOGIMIENTO A NUEVOS FRACCIONAMIENTOS De acuerdo al artículo 3º de la presente ordenanza, los contribuyentes del distrito podrán realizar la cancelación de su deuda bajo la modalidad de pago fraccionado, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. No registrar fraccionamientos con cuotas vencidas impagas. 2. El fraccionamiento deberá ser suscrito por el contribuyente y/o representante legal. 3. La cuota inicial no deberá ser inferior al 20% de la deuda total materia de fraccionamiento. 4. El monto mínimo de la deuda a fraccionar no podrá ser inferior al 10% de la UIT. 5. La cuota mínima mensual del fraccionamiento no podrá ser menor al 3% de la UIT. 6. Solo se puede fraccionar deuda no corriente pendiente de pago. 7. El plazo máximo de fraccionamiento será de doce (12) cuotas mensuales. Excepcionalmente, se podrá ampliar el número de cuotas otorgadas hasta un máximo de dieciocho (18) cuotas mensuales, considerando la conducta de pago del contribuyente. El contribuyente incurrirá en la Pérdida de fraccionamiento en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos (2) cuotas vencidas consecutivas o alternas del fraccionamiento. 2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES POR DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que tengan un convenio de fraccionamiento por deudas tributarias, otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza y que cancelen la totalidad de las cuotas pendientes y presenten su desistimiento, obtendrán la condonación de: - El 100% de los intereses moratorios, inclusive aquellos comprendidos en la deuda original materia del referido fraccionamiento. - El 100% de los intereses por fraccionamiento.- El 100% de las costas del expediente coactivo, en caso encontrarse el fraccionamiento en dicha etapa. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento al presente bene fi cio implica el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativa vinculada a los tributos sujetos al bene fi cio, el deudor deberá previamente presentar copia certi fi cada del desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación tributaria, por lo cual no se podrá presentar reclamos futuros respecto de ellas.