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5 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / D.A. N° 013-2020-MDCH.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 392-2020/MDCH, Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos por la actualización de la declaración jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial en el distrito de Chorrillos 110 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. Nº 026-MPL.- Modifican el TUPA de la Municipalidad 111 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza N° 304- MDSL/C.- Ordenanza que regula los incrementos de las Tasas de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021 del distrito de San Luis 112 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 013-2020.- Aprueban Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Industria Liviana (I2), del predio denominado “Terreno Rústico” Lote B1 P-1 Zona Norte de la Ciudad Satélite 113 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO D.A. N° 047-2020-A/MPMN.- Aprueban adecuación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la información que posea o produzca la entidad” contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto 114 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAMARCA Acuerdo N° 002-2020-MDP-PY -RH.- Aprueban declarar en situación de emergencia al distrito de Pampamarca, a fin de adoptar medidas inmediatas para la prevención y/o mitigación de posible desastre ante el peligro inminente de movimiento de masa en zonas urbanas 115 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 208-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 123-2019-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de julio de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 123-2019-PCM fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 153-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 175-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 204-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 037-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 081-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 121-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 147-2020-PCM, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 175- 2020-PCM se prorrogó el citado Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 3 de noviembre de 2020, con la fi nalidad de continuar con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 1063-2020-GR-PUNO/ GR, de fecha 18 de diciembre de 2020, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Puno solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074- 2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 6163-2020-INDECI/5.0, de fecha 28 de diciembre de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00133-2020-INDECI/11.0, de fecha 26 de diciembre de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 028-2020-GR PUNO/GR/ORGRDyS, de fecha 18 de diciembre de 2020, de la O fi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; (ii) el Informe Técnico Nº 01231-2020-INDECI/14.0/HAEB, de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, (iii) el Reporte de Peligro Inminente Nº 133-09/12/2020/ COEN-INDECI/20:10 HORAS (Reporte Nº 30), de fecha 9 de diciembre de 2020, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico Nº 00133-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la