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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor, en la República Federal de Alemania; por cuanto, permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 1), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”; permite ganar experiencia y roce internacional con los integrantes de otras Fuerzas Armadas; se capaciten, especialicen y adquieran nuevos conocimientos doctrinarios y prácticas de los alumnos e instructores; Que, de acuerdo a lo mencionado en el O fi cio N° 011- 2020/AGREMILPERU-ALEMANIA/W-c.3.1, el Ministerio de Defensa de la República Federal de Alemania, realizará el pago de los pasajes para el O fi cial designado de ida y vuelta desde el país de origen; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe de Educación del Ejército, el pago por concepto de pasajes aéreos (esposa y 02 hijos), Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, y Gastos de traslado, que ocasione la participación del O fi cial Superior en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 08 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 04 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, los pagos del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 al 16 de diciembre de 2022, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el referido O fi cial Superior cumplirá la Misión de Estudios en el exterior en compañía de su señora esposa y dos (02) hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida al país; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como, su retorno dos (02) días posteriores al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modi fi catorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Mayor EP Carlos Antonio VELI CORNELIO, identi fi cado con CIP N° 122547200, DNI N° 43370696, para participar como alumno del Curso de Comando y Estado Mayor, en la República Federal de Alemania, en el periodo comprendido del 04 de enero de 2021 al 16 de diciembre de 2022; así como autorizar su salida del país el 02 de enero de 2021 y su retorno al país el 18 de diciembre de 2022. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos (ida): Lima – Colonia (República Federal de Alemania) (clase económica)US$ 3,700.00 x 03 personas (esposa y 02 hijos) (incluye TUUA) US$ 11,100.00 Pasajes terrestres (ida): Colonia – Hurth - Hamburgo (República Federal de Alemania)US$ 115.00 x 03 personas (esposa y 02 hijos) US$ 345.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 11,445.00 Gastos de traslado (ida) € 4,774.89 x 02 x 01 persona € 9,549.78 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero € 4,774.89/31 x 28 días x 01 persona (04 – 31 ene 21) € 4,312.80€ 4,774.89 x 11 meses x 01 persona (feb - dic 21) € 52,523.79 Total a pagar en Euros € 66,386.37 Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.