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10 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 / El Peruano Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia de Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece que la Secretaría de Comunicación Social es el órgano de línea con autoridad técnico normativa, responsable de desarrollar, coordinar e implementar la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, la publicidad o fi cial del gobierno y la generación de contenidos de interés público que respondan a las necesidades de comunicación de la sociedad con los objetivos de la gestión gubernamental; teniendo entre sus funciones, el diseñar e implementar productos de comunicación social al servicio del ciudadano con la fi nalidad de promover el cambio y el mejoramiento de la calidad de vida; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 113-2018- PCM, se establece como política de comunicaciones del Poder Ejecutivo, la obligación de todas sus instancias, tales como ministerios, organismos públicos, programas y proyectos, a utilizar el logo y la frase: “EL PERÚ PRIMERO” en toda publicidad institucional informativa y aquella por la que se le comunique a la población los servicios que se le brinda; Que, la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional ha motivado que la estrategia de comunicación dirigida a la ciudadanía varíe, debiendo considerarse las líneas prioritarias de la política de gobierno relacionadas a: i) Elecciones generales, neutralidad y transferencia ordenada, ii) Lucha contra la pandemia, iii) Reactivación económica, iv) Educación para todos los estudiantes; y, v) Fortalecimiento institucional y lucha contra la corrupción; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 113-2018-PCM. Artículo 2.- Las aplicaciones en impresos, papelería, aplicaciones en textiles y merchandising que posean las entidades del Poder Ejecutivo con la información aprobada de conformidad con la Resolución Ministerial N° 113-2018-PCM, deberá ser usada y agotada. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1916782-6 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2020-PCM Lima, 30 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del artículo 19 de la precitada Ley Nº 29158, dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando en su estructura orgánica a la Alta Dirección conformada por el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial y la Secretaría General; y, como órganos de apoyo a la Secretaría Administrativa y la O fi cina General de Administración, y bajo esta última, a la O fi cina de Recursos Humanos; Que, conforme lo dispone el literal g) del numeral 8.2 del artículo 8 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Presidente del Consejo de Ministros, en su condición de Ministro de Estado, puede delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios o servidores las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece entre otros, que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto Público del Sector Público para el Año Fiscal 2021, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del sector Público durante el citado ejercicio fi scal; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-51.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación; Que, asimismo, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP- DIGESNAP, se aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el subnumeral 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esa competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, se aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, que contiene disposiciones sobre la asignación y término del periodo de asignación de Gerentes Públicos en una entidad receptora; Que, por Decreto Ley Nº 25650 y modi fi caciones, se crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF, se aprueban los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, los cuales rigen de manera