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12 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 / El Peruano o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten a la entidad. 4.2. En materia de personal:a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refi ere el Capítulo VII “De la asignación de funciones y el desplazamiento” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057, de los órganos y unidades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Solicitar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como suscribir, los documentos destinados a la asignación, término de la asignación antes del plazo del contrato por mutuo acuerdo y modi fi cación de los convenios de asignación de los Gerentes Públicos, y realizar las gestiones administrativas que se deriven de los mismos, en el marco del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM. d) Autorizar la reincorporación y/o reubicación de personal a la Presidencia del Consejo de Ministros, en los casos que corresponda, incluyendo los casos por mandato judicial. 4.3. En materia administrativa: a) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Aprobar los actos de administración y actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normatividad vigente. c) Aprobar los actos de disposición de bienes muebles que se realicen en el marco de la Ley N° 27995 y su Reglamento. d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. e) Suscribir contratos y/o convenios, y sus respectivas adendas, con entidades públicas y/o privadas, así como, con personas naturales, los cuales deben ceñirse a las disposiciones normativas vigentes. f) Suscribir y/o remitir los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidad de servicios, solicitud de pago de honorarios y demás documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial-FAG, previsto en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” regulado por el Decreto Ley N° 25650 y la Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10. 4.4. En materia de Inversión Pública: Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes que resulten necesarios en el marco de las inversiones del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con excepción de las facultades delegadas mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 327-2018-PCM. Artículo 5.- Delegación de facultad al/a la Jefe/a de la Ofi cina de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos, la siguiente facultad y atribución: En materia de personal: Suscribir, modi fi car, terminar y/o resolver los convenios de prácticas pre profesionales y/o profesionales en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como emitir los respectivos certi fi cados de prácticas. Artículo 6.- Delegación de facultades en los/ las Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros Delegar en los/las Titulares de los Pliegos presupuestarios 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), 010: Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), 011: Despacho Presidencial (DP), 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), 016 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), 024: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en su calidad de Organismos Públicos adscritos al sector, las siguientes funciones y atribuciones: En materia de inversión públicaDelegar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la facultad para autorizar la ejecución de las inversiones públicas a su cargo y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, de conformidad con el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252. Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, los titulares de los pliegos presupuestarios deben veri fi car, previamente, que dichas inversiones se encuentren registradas en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF. Artículo 7.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2021. Artículo 9.- Obligaciones de dar cuenta El/La Viceministro/a de Gobernanza Territorial, el/la Secretario/a Administrativo/a, el/la Director/a de la O fi cina General de Administración, el/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos y los/las Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros reportan, de manera mensual, a la Secretaría General, las resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente de emitidos. El/la Secretario/a General reporta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 10.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución ministerial al Viceministerio de Gobernanza Territorial, a la Secretaría General, a la Secretaría Administrativa, a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina de Recursos Humanos, y a los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1916782-7