Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2021 (18/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 18 de enero de 2021 El Peruano / de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público y selección de consultores individuales; asimismo, en el caso de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y subasta inversa electrónica, cuando lo considere necesario; para lo cual, contará con la propuesta del Área de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. c. Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico legal que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. d. Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los expedientes de contrataciones y bases administrativas de las contrataciones directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. e. Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. f. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica, así como los que se derivan de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las contrataciones directas, a excepción de los supuestos descritos en los literales b) y c) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación. g. Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las contrataciones directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. h. Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. i. Suscribir, modi fi car adendas y resolver contratos, provenientes de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las contrataciones directas, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. j. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica, por causal debidamente motivada, y de conformidad con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. k. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado. l. Autorizar las órdenes de servicio para contrataciones de terceros iguales o menores a ocho unidades impositivas tributarias (8 UIT). 2.2 En materia administrativaa. Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la O fi cina de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto público para el Año Fiscal 2021. b. Ejercer la representación legal del Archivo General de la Nación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Archivo General de la Nación. 2.3 En materia de contabilidadSuscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. 2.4 En materia de personala. Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y extrabajadores en materia pensionaria, incluyendo las solicitudes de suspensión o activación de pensiones. b. Autorizar y resolver las solicitudes de licencia o permiso de los servidores civiles. c. Suscribir las adendas de los contratos bajo el régimen de contratación administrativa de servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. d. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios - CAS, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1057. e. Exonerar del plazo de anticipación no menor de treinta (30) días calendario correspondiente a la presentación de renuncia de los servidores civiles. f. Suscribir las adendas de convenios sobre modalidades formativas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre la materia. g. Comunicar la no renovación de los contratos administrativos de servicios, conforme a la normativa de la materia. Artículo 3.- Declarar que las facultades conferidas a los funcionarios públicos del Archivo General de la Nación constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos. Artículo 4.- Declarar que la delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 5.- Disponer que el Área de Trámite Documentario y Archivo noti fi que la presente resolución a los órganos involucrados. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE ALFREDO RAFAEL ORTIZ SOTELO Jefe Institucional 1920440-1