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9 NORMAS LEGALES Lunes 18 de enero de 2021 El Peruano / que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Jackeline Maribel Castañeda Del Castillo, en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1920439-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Archivo General de la Nación, durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 165-2020-AGN/J Lima, 30 de diciembre de 2020CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos; y, el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120 Ley Orgánica de la entidad; se tiene que, el Archivo General de la Nación es la institución pública descentralizada de carácter multisectorial, con autonomía técnica y administrativa, encargada de proponer y ejecutar la política del patrimonio documental de la Nación; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la jefatura del Archivo General de la Nación es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un jefe o jefa institucional, quien ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal. Asimismo, el inciso n) del artículo 7 del citado reglamento establece como una de sus funciones: Otorgar los poderes y delegar parte de sus funciones; Que, artículo 8, del citado reglamento, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa, responsable de los sistemas administrativos en la entidad, de los órganos de asesoramiento y apoyo que dependan de ella, así como de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, ética, integridad, la gestión documentaria, el archivo central, la defensa nacional y la gestión de riesgo de desastres; Que, por su parte el artículo 18, del acotado reglamento, señala que la O fi cina de Administración es el órgano encargado de realizar la gestión de los recursos económicos y logísticos, en base a la aplicación de los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento; así como, de la ejecución del gasto, la gestión patrimonial, la cobranza coactiva, servicios generales y el mantenimiento a la infraestructura del Archivo General de la Nación; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado; Que, mediante el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no pueden ser delegadas. Asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8, de la precitada ley, establece que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Por otra parte, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece que el órgano resolutivo del referido sistema es el ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de su sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalentes, precisando que estas competencias pueden ser objeto de delegación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiere delegado de manera expresa esta facultad; Que, por otra parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, incorporando en la norma general que rige la actuación administrativa de las entidades públicas, la posibilidad de delegación de competencia entre órganos al interior de una misma entidad; Que, a fi n de optimizar la operatividad administrativa del Archivo General de la Nación; así como agilizar la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2021, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de gestión administrativa y de contrataciones del Estado en la Secretaría General y la O fi cina de Administración, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Archivo General de la Nación durante el citado ejercicio presupuestal; Que, de conformidad con los artículos 4 y 10 del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, corresponde publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano en atención a que su contenido proporciona información relevante para los administrados, su difusión permite establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública y a que se trata de delegación de funciones especiales a funcionarios públicos; Con los visados de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2018-MC;