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14 NORMAS LEGALES Lunes 18 de enero de 2021 / El Peruano adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales sigan siendo sustituidas por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados predios; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Dirección de Normas y Registro y la Subdirección de Normas y Capacitación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIVENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1497; el Decreto Legislativo Nº 1505; el Decreto Supremo Nº 205-2020-PCM y la Resolución Nº 103-2020-PCM; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual Los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar los procedimientos de registro, adquisición, administración, disposición y supervisión de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, suspendiéndose la exigencia de la presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certi fi cada u original que regulan las Directivas del indicado Sistema, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1497 hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la aplicación del principio de verdad material y el principio de privilegio de controles posteriores, previstos en los numerales 1.11 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2.- De las inspecciones técnicas en procedimientos administrativos Dispóngase que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, pueden ser sustituidas, mientras dure la Emergencia Sanitaria, por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados predios. Lo antes dispuesto no será aplicable a los procedimientos en los cuales la inspección técnica haya sido prevista por una disposición aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía. Artículo 3.- Difusión y publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1920237-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Designan Director del Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 03-2021-PGE/PG Lima, 14 de enero del 2021VISTO:El Informe Nº 002-2021-PGE/OAJ del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Que mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020- JUS publicado en el diario o fi cial El Peruano el 16 de julio del 2020, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, disponiendo en su artículo 36 que el Centro de Formación y Capacitación es el órgano académico de la Procuraduría General del Estado encargado de desarrollar un sistema integral y continuo de perfeccionamiento, actualización y certi fi cación de los/as procuradores/as públicos/as, abogados/as que ejercen la defensa jurídica del Estado y demás operadores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, propiciando su formación ética y jurídica; y depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 229-2020- JUS de fecha 3 de setiembre del 2020, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado; y mediante la Resolución Ministerial Nº 263-2020-JUS del 14 de octubre del 2020, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado; Que el cargo de Director del Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado, en su condición de empleado de con fi anza, así como sus funciones, se encuentran de fi nidas y descritas en el Reglamento de Organización y Funciones, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado, siendo que actualmente se encuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema