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88 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 / El Peruano Vargas Huamán Secretaria General 1 Incorporado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0329-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 4 Incorporada por la Ley Nº 31038, publicada en el 22 de agosto de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicada el 20 de octubre de 2017 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 7 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 22 de agosto de 2020. 8 Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID 19. De manera posterior, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del 15 de marzo del referido año, el Gobierno Central declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. 9 El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas fue modi fi cado mediante Resolución Nº 275-2020-JNE, del 25 de agosto de 2020. 10 Consulta de Expedientes Jurisdiccionales https://cej.jne.gob.pe/Expediente/ BusquedaRapida 1920471-1 Confirman Resolución N° 00029-2020-JEE- HRAZ/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República del Partido Frente de la Esperanza 2021 para el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0020-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005062 ANCASHJEE HUARAZ (EG.2021004827)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de enero de dos mil veintiunoVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021, en contra de la Resolución Nº 00029-2020-JEE-HRAZ/JNE, del 24 de diciembre de 2020, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS El 24 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021 solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Segundo. DECISIÓN DEL JEE Mediante la Resolución Nº 00029-2020-JEE-HRAZ/ JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, bajo los siguientes fundamentos: 2.1. El artículo 37 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado mediante Resolución Nº 330-2020-JNE, precisa la documentación que se debe presentar al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República. En ese sentido, se advierte que los documentos presentados por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, no han sido generados desde el sistema informático DECLARA conforme lo establece el citado artículo. 2.2. Mediante la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, del 23 de diciembre de 2020, se dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, por lo que, la referida organización política no cuenta con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y, por ende no puede presentar candidaturas a cargo de elección popular de ninguna índole, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que señala que los partidos políticos pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Tercero. RECURSO DE APELACIÓN El 29 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00029-2020-JEE-HRAZ/JNE. Al respecto, sostuvo lo siguiente: 3.1. El JEE argumentó su decisión en la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE sin considerar que esta fue impugnada el 26 de diciembre de 2020, a efectos de que sea revocada y se proceda con la inscripción correspondiente. 3.2. El numeral 4 de la sétima disposición transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31038, estableció que las organizaciones políticas en vías de inscripción debían presentar sus solicitudes de inscripción ante el ROP como máximo hasta el 30 de setiembre de 2020. 3.3. No obstante, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) aplicó ilegalmente la LOP, y el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, para llevar a cabo el procedimiento de inscripción del mencionado partido político, sin tener en cuenta que dichas normas son aplicables para “tiempo de normalidad y anteriores a la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19”. Ello generó el vencimiento de plazos y la imposibilidad de cumplir con los requisitos previstos, pues si en una situación de normalidad el procedimiento de inscripción es de 247 días calendario, el plazo de dicho procedimiento en el contexto de la pandemia se redujo a 82 días calendario. 3.4. Ello evidencia que la DNROP no observó la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31038, que dispuso que todas las normas electorales vigentes que contravengan las disposiciones transitorias materia de dicha ley, no serán de aplicación en las EG 2021. 3.5. Además, la organización política recurrente fue víctima de la negligente y hasta dolosa lenidad de los funcionarios del sistema electoral, ya que hubo un retraso de 54 días calendario en el trámite del procedimiento de inscripción. Siendo así, la síntesis de inscripción debió estar publicada el 27 de octubre de 2020, tiempo sufi ciente para cumplir con el periodo de tachas. 3.6. Existe un trato discriminatorio, pues para la organización política recurrente no se tomó en cuenta el contexto de la emergencia sanitaria, lo que sí sucedió con las organizaciones políticas inscritas, a quienes no se les aplicó la adecuación a la Ley Nº 30995. De esa manera, las organizaciones políticas ya inscritas cuentan con un número menor a los a fi liados exigidos legalmente (24,800), mientras que al Partido Frente de la Esperanza 2021 sí se le exigió dicho requisito, acreditando a 25,000 a fi liados. 3.7. Existe jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resoluciones Nº 571-2014-JNE y Nº 0021-2016-JNE) que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos para participar en los procesos electorales.