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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2021 (19/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021; en consecuencia, SE REVOQUE la Resolución Nº 00035-2020-JEE-CSCO/JNE, del 26 de diciembre de 2020, y, REFORMÁNDOLA, SE DISPONGA que, el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el procedimiento de inscripción de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Cusco de la organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019. 2 Incorporado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0329-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 5 Incorporada por la Ley Nº 31038, publicada en el 22 de agosto de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Publicada el 20 de octubre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano . 7 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 8 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 22 de agosto de 2020. 9 Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID 19. De manera posterior, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del 15 de marzo del referido año, el Gobierno Central declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. 10 El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas fue modi fi cado mediante Resolución Nº 275-2020-JNE, del 25 de agosto de 2020. 11 Consulta de Expedientes Jurisdiccionales https://cej.jne.gob.pe/Expediente/ BusquedaRapida 1920481-1 Confirman Resolución N° 00040-2020-JEE- AQP1/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el Partido Frente de la Esperanza 2021 para el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0022-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005057 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (EG.2021004857) ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de enero de dos mil veintiuno VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021, en contra de la Resolución Nº 00040-2020-JEE- AQP1/JNE, del 26 de diciembre de 2020, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021.Oído: el informe oral. PRIMERO. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS El 24 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021 solicitó al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Arequipa en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). SEGUNDO. DECISIÓN DEL JEE Mediante la Resolución Nº 00040-2020-JEE-AQP1/ JNE, del 26 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, bajo los siguientes fundamentos más resaltantes: 2.1. El artículo 87 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establecen que los partidos políticos pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. De la veri fi cación realizada en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, no está inscrita, su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) se encuentra en trámite. 2.3. A través de la Resolución Nº 290-2020-DNROP/ JNE, del 23 de diciembre de 2020, se dispone la suspensión del procedimiento de inscripción de la referida organización política, siendo evidente que no tiene legitimidad para participar en el presente proceso electoral, por su falta de inscripción en el ROP, máxime si el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0329-2020-JNE, ha establecido un cronograma, cuya fecha límite para la presentación de listas, fue el 22 de diciembre de 2020, plazos que son preclusivos. TERCERO. RECURSO DE APELACIÓN El 29 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-AQP1/JNE. Al respecto, sostuvo lo siguiente: 3.1. El JEE argumentó su decisión en la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE sin considerar que esta fue impugnada el 26 de diciembre de 2020, a efectos de que sea revocada y se proceda con la inscripción correspondiente. 3.2. El numeral 4 de la sétima disposición transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31038, estableció que las organizaciones políticas en vías de inscripción debían presentar sus solicitudes de inscripción ante el ROP como máximo hasta el 30 de setiembre de 2020. 3.3. No obstante, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) aplicó ilegalmente la LOP, y el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, para llevar a cabo el procedimiento de inscripción del mencionado partido político, sin tener en cuenta que dichas normas son aplicables para “tiempo de normalidad y anteriores a la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19”. Ello generó el vencimiento de plazos y la imposibilidad de cumplir con los requisitos previstos, pues si en una situación de normalidad el procedimiento de inscripción es de 247 días calendario, el plazo de dicho procedimiento en el contexto de la pandemia se redujo a 82 días calendario. 3.4. Ello evidencia que la DNROP no observó la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31038, que dispuso que todas las normas electorales vigentes que contravengan las disposiciones transitorias materia de dicha ley, no serán de aplicación en las EG 2021. 3.5. Además, la organización política recurrente fue víctima de la negligente y hasta dolosa lenidad de los funcionarios del sistema electoral, ya que hubo un retraso de 54 días calendario en el trámite del procedimiento de inscripción. Siendo así, la síntesis de inscripción