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5 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / y Trámite Documentario del SERFOR, en tanto es facultad del Director Ejecutivo aceptar la renuncia que formule un servidor de con fi anza; asimismo, señala que al encontrarse vacante el referido cargo de con fi anza, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que designe al señor José Alex Fiestas Ramírez en el cargo de Director de la Ofi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario del SERFOR; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la O fi cina General de Administración y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, a partir del 01 de febrero de 2021, la renuncia presentada por el señor Christian David Quincho Torres al cargo de Director de la O fi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2.- Designar, a partir del 01 de febrero de 2021, al señor José Alex Fiestas Ramírez en el cargo de Director de la O fi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los señores Christian David Quincho Torres y José Alex Fiestas Ramírez, así como a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 1924341-1 COMUNICADO Nº 001-2021 EF/54.01 SOBRE LAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-PCM QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 La Dirección General de Abastecimiento, ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, hace de conocimiento que las contrataciones previstas en el referido Decreto Supremo: 1) No suspenden el desarrollo de los procedimientos de selección convocados en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante el TUO de la Ley Nº 30225), ni de los demás regímenes de contratación comprendidos en el Sistema Nacional de Abastecimiento. 2) No suspenden el inicio de nuevos procesos de contratación que se efectúen en el marco del TUO de la Ley Nº 30225, ni en los demás regímenes de contratación comprendidos en el Sistema Nacional de Abastecimiento. 3) No impiden que se realicen contrataciones que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación contenidas en el TUO de la Ley Nº 30225, o en otros dispositivos legales. 4) No paralizan la ejecución de los contratos de bienes, servicios y obras suscritos en el marco de: i) el TUO de la Ley Nº 30225; ii) los demás regímenes de contratación comprendidos en el Sistema Nacional de Abastecimiento; y iii) las contrataciones que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación contenidas en el TUO de la Ley Nº 30225, o en otros dispositivos legales. En ese sentido, las Entidades pueden continuar con la realización de cualquiera de las actividades citadas en los numerales precedentes, debiendo cumplir estrictamente los protocolos sanitarios implementados para prevenir y controlar la propagación de la COVID-19. Cualquier consulta al respecto puede realizarla al correo electrónico: dga@mef.gob.pe Lima, 1 de febrero de 2021 Dirección General de Abastecimiento Ministerio de Economía y Finanzas 1924326-1