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21 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de enero de 2021, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de enero de 2021, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2021 ENERO 111,618515 1,07 1,07 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de enero de 2021. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1924290-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 497-2014-TUMBES Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.- VISTA:La Investigación De fi nitiva número cuatrocientos noventa y siete guión dos mil catorce guión Tumbes que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Córdova Yanayaco, por su desempeño como servidor judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha uno de abril de dos mil diecinueve; de fojas ciento cinco a ciento trece. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución de Jefatura número cero noventa y seis guión dos mil catorce guión J guión OCMA diagonal PJ, de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, se dispuso la programación de visitas judiciales extraordinarias de Asistencia, Puntualidad, Permanencia e Investigación Judicial a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a efectos de veri fi car el desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales que la integran, así como la correspondiente revisión de los equipos de cómputo; la cual se realizó del veintiocho al treinta de mayo de dos mil catorce. Así de la visita judicial realizada al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, conforme se aprecia del Acta de Revisión de Equipos de Cómputo, se encontró en el equipo asignado a la señora Gleidi Isabel Zurita Mondragón, un archivo de escrito relacionado al trámite de un proceso judicial, que obra a fojas ocho, cuya autoría es atribuida al señor Jorge Córdova Yanayaco, ello en tanto que a la fecha de su creación se encontraba a cargo del equipo de cómputo intervenido. Razón por la cual, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado servidor judicial, por los siguientes cargos: a) Por ejercer asesoría legal en el Expediente número cuatrocientos dieciséis guión dos mil once, sobre proceso de alimentos, elaborando el escrito de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, sumillado “propongo liquidación”, lo que conlleva a la transgresión de la norma sobre incompatibilidad para patrocinar por razón de función, prevista en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituiría el supuesto de falta muy grave que regula el artículo diez, numeral dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” ; y, b) Utilización de un bien de propiedad del Poder Judicial (equipo de cómputo asignado a su persona) para realizar labores ajena a las funciones propias del cargo, en bene fi cio de terceros, con lo cual habría soslayado la prohibición regulada en el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, encontrándose en el supuesto de falta leve al que se refi ere el artículo ocho, numeral cuatro, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en el cual se señala: “No acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por sus superiores jerárquicos, siempre que no implique una falta de mayor gravedad”. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número ocho, de fecha uno de abril de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el siguiente extremo: “Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JORGE CÓRDOVA YANAYACO, en su actuación como servidor judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; por los cargos atribuidos en su contra; de conformidad con lo expuesto en la presente resolución”. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los actuados, contrasta la concurrencia de su fi cientes elementos probatorios que corroborarían las circunstancias en las que se produjeron