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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano los hechos imputados al investigado; esto, en tanto que, si bien el investigado Córdova Yanayaco no ha reconocido el escrito hallado en el equipo de cómputo; sin embargo, conforme al reporte de propiedades estadísticas, el archivo que contiene el escrito antes referido, fue creado el jueves dieciocho de julio de dos mil trece, a horas siete con veintiséis minutos de la mañana, y modi fi cado el mismo día a horas siete con cuarenta y nueve minutos y veintiséis segundos de la mañana, la misma fecha en que el referido servidor judicial asistió a trabajar, registrando su ingreso a las siete horas con veintiséis minutos de la mañana, como re fl eja el reporte diario de marcaciones de asistencia proporcionado por la O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; por lo que, a la fecha en que se creó y modi fi có el archivo encontrado, dicho servidor judicial se habría encontrado usando el equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial para el cumplimiento de sus funciones. A ello debe sumarse que el expediente al cual estaba dirigido el escrito se tramitaba ante la secretaría a cargo del investigado, como es de verse de las copias del citado expediente, habiéndose proveído el escrito mediante resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil trece, autorizada por el secretario en mención. Por lo que, existen su fi cientes indicios razonables que vinculan al investigado con la autoría del escrito contenido en el equipo de cómputo inspeccionado. Por lo expuesto, la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber incurrido en contravención de lo dispuesto en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y del deber previsto en el artículo cuarenta y uno, incisos a) y b), y el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Tercero. Que previo al pronunciamiento de fondo, debe evaluarse el escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, de fojas trescientos treinta a trescientos treinta y dos, presentado ante este Órgano de Gobierno por el investigado Jorge Córdova Yanayaco, mediante el cual deduce la excepción de prescripción del presente procedimiento administrativo disciplinario, señalando que habría vencido en exceso el plazo de prescripción del procedimiento, por lo que se habría confi gurado la cosa juzgada a su favor. Al respecto, debe resaltarse que lo solicitado por el investigado es reiterativo de las solicitudes presentadas ante el Órgano de Control con fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, de fojas ciento cincuenta, y ciento ochenta y nueve. En este sentido, mediante resolución número nueve del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró improcedente la solicitud de prescripción del procedimiento formulada por el investigado; resolución que, como es de verse en autos, no ha sido cuestionada por el citado servidor judicial, no obstante estar debidamente noti fi cado, como se aprecia del reporte de fojas doscientos doce. Sin perjuicio de la improcedencia de lo solicitado, se advierte que en el presente caso, se ha producido la interrupción del procedimiento administrativo disciplinario, la misma que se produce con la opinión contenida en el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución, como se reconoce en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; siendo que, en el presente caso, el procedimiento administrativo disciplinario se interrumpió el cinco de enero de dos mil dieciséis, fecha en la que se noti fi có al investigado con la resolución número seis del veintiuno de diciembre de dos mil quince que propone que se imponga al investigado la medida disciplinaria de suspensión por el término de un mes, como se aprecia de la cédula de noti fi cación de fojas noventa y siete; siendo que dicho pronunciamiento de fondo fue emitido y noti fi cado antes de cumplirse el plazo prescriptorio de cuatro años, ello si se tiene en cuenta que, con la resolución número uno del veintiséis de febrero de dos mil quince, la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial inició procedimiento disciplinario contra el investigado, resolución que se notifi có en la misma fecha, como obra de fojas cuarenta y tres. Razones por las cuales, corresponde desestimar el pedido de prescripción deducido por el investigado. Cuarto. Que, en cuanto a la propuesta de destitución del investigado, a quien se le atribuye haber ejercido la defensa legal indebida y haber utilizado incorrectamente bienes y material de trabajo para fi nes diferentes a sus funciones. En este sentido, se aprecia de lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario, el hecho de haberse encontrado en el equipo de cómputo que se le asignó al investigado, un archivo que corresponde a un escrito de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, relacionado al Expediente número cuatrocientos dieciséis guión dos mil once guión FC, Especialista Legal: Córdova Yanayaco, con sumilla: “Propongo Liquidación”, dirigido por la litigante Johana Smith Saldarriaga Alonso al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes. En primer lugar, se debe resaltar que si bien el equipo de cómputo inspeccionado se encontraba a cargo de la servidora judicial Gleidi Isabel Zurita Mondragón; sin embargo, de la declaración indagatoria efectuada por la mencionada servidora judicial, se aprecia que venía laborando en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes desde el dos de enero de dos mil catorce, fecha en la que se le asignó el equipo de cómputo inspeccionado, señalando que le antecedió en el cargo el investigado Jorge Córdova Yanayaco, siendo que este servidor judicial en su declaración indagatoria indicó que fue asignado al referido juzgado de paz letrado visitado desde el mes de agosto de dos mil doce, y que el mes de julio de dos mil trece ejercía funciones en el citado órgano jurisdiccional. Quinto. Que, por otro lado, conforme al “Reporte Diario de Marcaciones de Asistencia” proporcionado por el Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas diecinueve, se aprecia que el investigado ingresó a su centro laboral a las siete horas con veintiséis minutos de la mañana del dieciocho de julio de do mil trece, fecha en la cual se creó el archivo “$RII5IGI.doc”, esto a horas siete con cuarenta minutos de la mañana, y modi fi cado en la misma fecha a las siete horas con cuarenta y nueve minutos de la mañana; es decir, en fecha y hora que el investigado se encontraba en su centro de labores. Todo lo cual hace concluir que el investigado Córdova Yanayaco es quien elaboró el archivo en referencia; más aún, si se tiene en cuenta que en el mencionado archivo se encontró el encabezado de la resolución que lo provee, la misma que se encuentra autorizada por el investigado, en su condición de secretario judicial. Por ello, tal como se sostiene en la resolución expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quedan enervados los argumentos de defensa del investigado, en tanto sostiene que desconoce el contenido y autoría del referido archivo, y que el dieciocho de julio de dos mil trece se instaló en su puesto de trabajo entre las siete horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana y las ocho horas de la mañana. Sexto. Que resulta pertinente resaltar que el documento hallado en el equipo de cómputo, es un escrito que propone una liquidación de pensiones en el marco de un proceso de alimentos, destinado por un particular al Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; esto es, se trata de un documento ajeno a la función jurisdiccional, el cual fue dirigido al mismo órgano jurisdiccional en el que se desempeñaba el investigado como secretario judicial, utilizando para su elaboración de forma indebida el equipo de cómputo asignado para el cumplimiento de sus labores; siendo que, además, dicho documento fue proveído por su secretaría al día siguiente de su presentación. En este sentido, la conducta disfuncional del investigado importa una grave lesión a los valores que busca preservar la administración de justicia, al realizar actos de asesoramiento legal a un particular, efectuando labores ajeas a su función y con la utilización de bienes que fueron entregados a su persona para el ejercicio de sus funciones. Ello en clara transgresión de la regla prohibitiva de utilizar o disponer el uso de bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros; con lo cual,