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12 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano INTERIOR Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2021-IN Lima, 30 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de trá fi co ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justi fi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2020-IN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 8 de mayo de 2020, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario; medida que fue prorrogada por Resoluciones Supremas N° 050, 051, 056, 065, 072, 089, 124 y 154-2020-IN, por el mismo término de días, del 7 de junio al 6 de julio, del 7 de julio al 5 de agosto, del 6 de agosto al 4 de setiembre, del 5 de setiembre al 4 de octubre, del 5 de octubre al 3 de noviembre, del 4 de noviembre al 3 de diciembre de 2020, del 4 de diciembre de 2020 al 2 de enero de 2021 y del 3 de enero al 1 de febrero de 2021, respectivamente; Que, mediante O fi cio N° 57-2021-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe N° 09-2021-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SECEJE.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual, el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática existente en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas, a consecuencia de la minería ilegal y otros delitos conexos; Que, de acuerdo al informe mencionado en el considerando precedente, la minería ilegal en la referida zona constituye un problema principal, ya que produce contaminación ambiental, depredación de yacimientos mineros, graves de fi ciencias en la seguridad, con fl ictos sociales, entre otros efectos que impactan de manera grave en la vida y salud de la población, es así que debido a la presencia de las Fuerzas del Orden y a la ejecución de operaciones policiales sostenidas de interdicción, investigación, patrullaje, seguridad y mantenimiento y control del orden público contra el delito de minería ilegal y su cadena logística, así como otros delitos conexos, las actividades de extracción de mineral han cesado; sin embargo, la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú no descarta el reingreso de mineros ilegales o la plani fi cación de acciones de protesta y atentados contra la integridad física del personal de las Fuerzas del Orden y otras autoridades intervinientes, toda vez que la zona en mención es de interés para diversos actores en con fl icto, siendo previsible en dicho escenario, que se sobrepase la capacidad operativa de la institución policial; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 2 de febrero al 3 de marzo de 2021. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los