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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / DEBE DECIR: “ Objetivos EstratégicosIndicador y Meta al 2030Unidad de MedidaMétodo de cálculoRe- spons- ableFuente de Datos Código Descripción OG. (...) (...) (...) (...) (...)MIDAGRI (DGDAA) OE. 1 (...) (...) (...) (...) (...)MIDAGRI (DGDAA SENASA, DEIA) OE. 2 (...) (...) (...) (...) (...)SUNAD, PROMPERU (…) (…)” - En el ítem 6.2 (página 45) DICE:“ OE. 1 Incrementar la productividad y gestión del capital natural en el sistema productivo ecológico u orgánico Descripción Indicador y Meta al 2030 Responsables AE. 1.1 (…) (…) (…) AE. 1.2 (…) (…) MIDAGRI (PCC- AGROIDEAS) GOB. REG. (Procompites) ” DEBE DECIR: “ OE. 1 Incrementar la productividad y gestión del capital natural en el sistema productivo ecológico u orgánico Descripción Indicador y Meta al 2030 Responsables AE. 1.1 (…) (…) (…) AE. 1.2 (…) (…) MIDAGRI (PCC- AGROIDEAS) GOB. REG. (PROCOMPITE) ” DICE: “ OE. 2 Mejorar los estándares de calidad en la producción ecológica u orgánica Descripción Indicador y Meta al 2030 Responsables AE. 2.1 (…) (…) MINAGRI (DGDAA), (…) ” DEBE DECIR: “ OE. 2 Mejorar los estándares de calidad en la producción ecológica u orgánica Descripción Indicador y Meta al 2030 Responsables AE. 2.1 (…) (…) MIDAGRI (DGDAA), (…) ” - En el GLOSARIO (página 47) DICE:“Agricultura Familiar. -Defi nición comprendida en el Reglamento de la Ley 30355.-Ley de Promoció n y Desarrollo de la Agricultura Familiar.” DEBE DECIR:“Agricultura Familiar. - Defi nición comprendida en el Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI.” DICE:“Agro industrial Rural. - Defi nición compendia en el Reglamento (…).” DEBE DECIR:“Agro Industrial Rural. - “Defi nición comprendida en el Reglamento (…).” 1969215-1 Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del D.Leg. Nº 973, a la empresa AVIAGEN PERÚ S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0180-2021-MIDAGRI Lima, 30 de junio de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 018-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG sustentado en el Informe Técnico Nº 0006-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGGA-ERGO e Informe Legal Nº 31-2021-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG-ROMR de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; sobre la solicitud de la empresa AVIAGEN PERÚ S.A.C. para ser cali fi cada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Proyecto de Inversión en la Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 3.3 del artículo 3 de la misma norma; asimismo, el numeral 7.3 del mismo