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28 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / de su uso, asimismo, efectúa la aprobación de los actos de administración o disposición respecto de los bienes inmuebles de titularidad del Estado; Que, asimismo, el artículo 23 del citado Reglamento establece que la Cartera Inmobiliaria Pública es una herramienta desarrollada por la Dirección General de Abastecimiento, que agrupa los bienes inmuebles disponibles para las entidades, permitiendo su identi fi cación y facilitando su distribución para el uso de estas, a fi n de cumplir sus metas u objetivos estratégicos y operativos; Que, además, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, señala que el componente “Gestión de Adquisiciones” comprende la contratación, que constituye una actividad a fi n de que las entidades se provean de bienes, servicios y obras asumiendo el pago con fondos públicos, para el logro de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, tal como, el arrendamiento de bienes inmuebles para sedes institucionales, ofi cinas administrativas, almacenes, depósitos, talleres, laboratorios, archivos y otros; Que, en atención a lo señalado, la Dirección de Bienes Inmuebles, propone la aprobación de una directiva cuyo objeto es establecer disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles destinados a sedes institucionales y o fi cinas administrativas, almacenes, depósitos, talleres, laboratorios, archivos y otros, que tienen que realizar los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales, la cual cuenta con opinión favorable de la Dirección de Normatividad y de la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento; Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales, que contribuirá a una adecuada gestión de los bienes inmuebles con los que cuentan y a un uso razonable de los fondos públicos de requerirse el arrendamiento de inmuebles; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF-41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como, de la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS Director GeneralDirección General de AbastecimientoDIRECTIVA Nº 0003-2021-EF/54.01 “DISPOSICIONES PREVIAS AL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR PARTE DE LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES” Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto La Directiva tiene por objeto establecer disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles destinados a sedes institucionales y o fi cinas administrativas, almacenes, depósitos, talleres, laboratorios, archivos y otros, que realice el Poder Ejecutivo, que comprende a los ministerios, sus organismos públicos, sus programas y proyectos especiales. Artículo 2.- Base Legala) Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. b) Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. c) Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. d) Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF. e) Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Artículo 3.- Alcance La Directiva es de cumplimiento obligatorio por el Poder Ejecutivo, que comprende a los ministerios, sus organismos públicos, sus programas y proyectos especiales, quienes forman parte de las entidades públicas del Sector Público No Financiero referido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439; a los cuales, en adelante, se les denominará “Entidad pública o Entidades públicas”. Artículo 4.- Acrónimosa) DBI : Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento. b) DGA : Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. c) MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. d) OGA : Ofi cina General de Administración de la entidad pública, o la que haga sus veces. Artículo 5.- De fi niciones a) Acondicionamiento de bienes inmuebles: Se refi ere a las acciones y/o prestaciones destinadas a habilitar un espacio físico de un bien inmueble, adecuando las dimensiones y disposición de sus ambientes, así como, la dotación de las instalaciones y equipamiento que posibiliten a la entidad pública la adecuada realización de las funciones para las que requiere el bien inmueble. b) Arrendamiento de bienes inmuebles : Es el contrato que suscribe la entidad pública para el uso temporal de un bien inmueble a cambio de una renta. c) Obra : Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como, edifi caciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, entre otros, que requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. Artículo 6.- Aplicación de principios del Sistema Nacional de Abastecimiento Las entidades públicas que realizan sus actuaciones bajo el ámbito de la Directiva, deben observar los principios que rigen el Sistema Nacional de Abastecimiento.